III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2822)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 13, por la que se suspende la inscripción de un acta de protocolización de un cuaderno particional de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de febrero de 2022

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omisión no sea determinante de una calificación suspensiva del título, pues tal
expectativa no genera propiamente un derecho real inscribible en su favor.»
4. En el supuesto concreto de este recurso, no se indica en el acta, formalizada en
Bilbao, ni en la escritura de ratificación, otorgada en Madrid, que la otorgante tenga
vecindad civil vasca, a diferencia de lo que se especifica respecto del otro heredero que
ha instado la referida acta.
La cuestión referente a la determinación de la ley aplicable a la sucesión, así como la
determinación del régimen económico matrimonial legal en el ámbito del Derecho civil
vasco, plantea gran complejidad, pues, tras la promulgación de la Ley 5/2015, de 25 de
junio, de Derecho Civil Vasco, cuya entrada en vigor se produjo a los tres meses de su
publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (de 3 de julio de 2015), se ha producido
una ampliación del ámbito de aplicación a todo el País Vasco, salvo determinadas
materias que únicamente son aplicables a determinados territorios o vecinos de
determinados territorios, por lo que en dicha regulación se diferencian los conceptos de
vecindad civil vasca y vecindad civil local que, conforme al artículo 10.2 «la vecindad civil
vasca o la vecindad civil local cuando sea preciso aplicarla, se adquieren, se conservan y
se pierden conforme a las normas contenidas en el Código Civil, sin perjuicio del
principio de territorialidad en materia de bienes troncales».
Esta complejidad en la determinación de la vecindad civil vasca, la vecindad civil
local, la determinación de la ley aplicable a la sucesión, o la determinación de la ley
aplicable al régimen económico matrimonial, sin olvidar la problemática de la troncalidad,
ha determinado que el legislador atribuya al notario autorizante el encargo de asesorar y
resolver estas complejas cuestiones.
Por ello, el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco,
determina: «Constancia de la vecindad civil. En los instrumentos públicos que se
otorguen en la Comunidad Autónoma del País Vasco se hará constar la vecindad civil
vasca y la vecindad civil local del otorgante y cuando pueda afectar a las disposiciones
que se otorguen o sus efectos, también el régimen de bienes que rija su matrimonio o
pareja de hecho. En caso de duda, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la
vecindad civil es la que corresponda al lugar del nacimiento, y el régimen de bienes, el
que se considere legal en el último domicilio común, y, a falta de domicilio común, el del
lugar de celebración del matrimonio o el de separación de bienes si se trata de parejas
de hecho».
Debe tenerse en cuenta la diversidad de regímenes económico-matrimoniales
legales supletorios existentes en el País Vasco, además de los problemas de derecho
transitorio, como consecuencia de la promulgación de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de
Derecho Civil Vasco.
El artículo 127 de esta ley: «1. A falta de capitulaciones o cuando resulten
insuficientes o nulas, el matrimonio se regirá por las normas de la sociedad de
gananciales establecidas en el Código Civil. 2. Cuando ambos contrayentes sean
vecinos de la tierra llana de Bizkaia, de Aramaio o Llodio, el matrimonio se regirá, a falta
de pacto, por el régimen que se regula en el capítulo segundo de este título III. 3.
Cuando sólo uno de los cónyuges tenga vecindad civil en la tierra llana de Bizkaia, en
Aramaio o en Llodio, regirá, a falta de pacto, el régimen de bienes correspondiente a la
primera residencia habitual común de los cónyuges, y a falta de ésta, la que corresponda
al lugar de celebración del matrimonio».
Ante esta complejidad se explica que el artículo 11 determine que en los
instrumentos públicos que se otorguen en la Comunidad Autónoma del País Vasco se
haga constar la vecindad civil vasca y la vecindad civil local del otorgante y cuando
pueda afectar a las disposiciones que se otorguen o sus efectos, también el régimen de
bienes que rija su matrimonio o pareja de hecho.
Ciertamente, si se tratara de otorgante con vecindad civil vasca y del régimen de
comunicación foral, habría que tomar en consideración que el artículo 135 de la
Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, dispone en su apartado 1 que «en la
comunicación foral, los actos de disposición de bienes requerirán el consentimiento de

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