III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2822)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 13, por la que se suspende la inscripción de un acta de protocolización de un cuaderno particional de herencia.
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Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

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ambos cónyuges. Si uno de los cónyuges se negara a otorgarlo, podrá el juez autorizar
la disposición si lo considera de interés para la familia».
Ahora bien, en el presente caso –en el que como se ha expuesto, no se indica que la
heredera tenga vecindad civil vasca–, deben aplicarse las consideraciones de las
referidas Resoluciones de este Centro Directivo de 27 de abril de 1999, 16 de julio
de 2009, 5 de marzo de 2020 y 21 de septiembre de 2021, de modo que debe partirse de
la base de que la adjudicación de herencia formalizada no afecta a los derechos
presentes o futuros de la sociedad conyugal, toda vez que no se ha declarado que se
trate del supuesto excepcional en que por ley o pacto exista entre la heredera y su
cónyuge una comunidad foral de bienes. No obstante, será posteriormente, en el
momento de la realización de actos dispositivos sobre el bien adquirido por herencia,
cuando deberá tenerse en cuenta el régimen económico-matrimonial del heredero, algo
que, sin duda, quedará facilitado si, según una buena práctica notarial se hace constar el
régimen económico-matrimonial y el nombre y apellidos y domicilio del otro cónyuge en
los términos expresados en el citado el artículo 51.9.ª a) del Reglamento Hipotecario,
invocado por la registradora en la calificación impugnada, aunque en el presente caso,
dadas las especiales circunstancias del caso, su omisión no sea determinante de una
calificación suspensiva del título.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-2822
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Madrid, 2 de febrero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X