III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2822)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 13, por la que se suspende la inscripción de un acta de protocolización de un cuaderno particional de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de febrero de 2022

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aragonés, la Dirección General llega a la misma conclusión, si bien indica que puede ser
una buena práctica notarial la constancia del nombre y apellidos del cónyuge de quien
adquiere por herencia, pero que no puede ser determinante de una calificación
suspensiva del título.»
IV
Mediante escrito, de fecha 2 de diciembre de 2021, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, apartados 2 y 3, 12, apartado 6, 14 y 16 del Código Civil; 11 de
la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco; 36, 51.9.ª y 117 del Reglamento
Hipotecario; 159 del Reglamento Notarial; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 2 de octubre de 1998, 27 de abril de 1999, 22 de marzo
de 2001, 15 de junio y 16 de julio de 2009, 14 de abril de 2010, 26 de enero y 20 de
diciembre de 2011, 27 de febrero de 2013, 2 de febrero y 6 de mayo de 2015 y 12 de
diciembre de 2017, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 5 de marzo de 2020 y 21 de septiembre de 2021.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible un acta de
protocolización de operaciones particionales de herencia, otorgada en Bilbao el día 10 de
marzo de 2021, en la que concurren las circunstancias siguientes: se protocoliza el
cuaderno particional respecto de la herencia de doña M. L. C. E., que fue aprobado el
día 25 de noviembre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Bilbao en
autos de división de herencia. Dicha acta la otorga uno de los herederos, don J. M. C. E.,
de quien se indica que es de vecindad civil vasca y local vizcaína aforada, y otra persona
que interviene como representante verbal de otras dos herederas, una de ellas, doña M.
L. C. E., quien, según se expresa, es casada y con domicilio en Madrid, sin que se
indique cuál es su vecindad civil. Esta heredera, mediante escritura otorgada el día 15 de
marzo de 2021 ante el notario de Madrid, don Rafael de la Fuente García, ratificó en
todos sus términos el acta referida, indicando también en esta escritura que está casada
y es «vecina de Madrid, con domicilio en calle (…)».
La registradora señala como defecto que no se hace constar el régimen económicomatrimonial de la heredera casada, doña M. L. C. E., que considera necesario para la
constancia del régimen de administración y disposición a que han de quedar sujetos los
bienes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51.9.ªa) del Reglamento
Hipotecario.
El notario recurrente alega que la expresión tanto del nombre del cónyuge del
adquirente de bienes a título hereditario como del régimen económico-matrimonial de los
mismos, tan sólo es preceptiva en los casos en que concurra el cónyuge en la
aceptación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 995 del Código Civil, al referirse
–a contrario– a la eventual responsabilidad que afecta al patrimonio conyugal en las
hipótesis de aceptación sin beneficio de inventario si concurre el cónyuge a la
aceptación.
Debe decidirse, por tanto, si en el título calificado, de manifestación y adjudicación de
herencia aceptada pura y simplemente, siendo una de las herederas casada, es o no
necesario expresar el nombre del cónyuge y el régimen económico-matrimonial de tal
heredera.
2. La cuestión objeto de debate ha sido resuelta por este Centro Directivo en sus
Resoluciones de 27 de abril de 1999 y 16 de julio de 2009, ambas reiteradas por las de 5
de marzo de 2020 y 21 de septiembre de 2021.
Según el artículo 51.9.ªa) del Reglamento Hipotecario, «si se trata de personas
físicas, se expresarán el nombre y apellidos; el documento nacional de identidad; si es
mayor de edad o, en otro caso, la edad que tuviera, precisando, de estar emancipado, la

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