III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-2835)
Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en materia de vigilancia y seguridad de sus instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de febrero de 2022

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2. Procedimiento de aportación económica de la FNMT-RCM. La aportación de la
FNMT-RCM se efectuará mediante los oportunos ingresos en la Secretaría General del
Tesoro y Política financiera, a favor de la Dirección General de la Guardia Civil, de
acuerdo con los importes que figuren en las certificaciones emitidas por los órganos
competentes de la última, a efectos de la generación de crédito en su presupuesto de
gastos.
Cada ingreso se realizará previa expedición del documento de ingresos no tributarios
modelo 069 (Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio). En la descripción de dicho modelo
deberá reseñarse el literal: «Convenio FNMT-RCM-DGGC: Servicio de vigilancia y
seguridad de instalaciones».
El pago relativo a costes derivados de los servicios de vigilancia y seguridad, se
efectuará mensualmente por la FNMT-RCM, en un plazo no superior a treinta (30) días
naturales, contados desde la recepción de conformidad con la correspondiente
certificación o informe mensual que comprenderá los servicios prestados en el periodo a
que se refiera la mencionada certificación, con expresión mensual del número de
efectivos que están prestando servicio en los destacamentos de las diferentes
instalaciones de la FNMT-RCM.
El importe máximo anual, a aportar por la FNMT-RCM para financiar los gastos de
este convenio, se recoge en la presente cláusula quinta.
La Dirección General de la Guardia Civil, expedirá las correspondientes
certificaciones del gasto realizado, expresando el número de efectivos destinados en las
instalaciones de la FNMT-RCM y el complemento de productividad devengado.
El presente convenio no genera gasto alguno para el Ministerio del Interior-Secretaría
de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), y se financiará con
cargo a los presupuestos de la FNMT-RCM en los términos anteriormente expresados en
esta cláusula.
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Para el desarrollo, ejecución y seguimiento de este convenio se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por dos representantes de cada parte, que
asistirán acompañados del personal técnico que requieran. La presidencia la ejercerán
conjuntamente el titular de la Dirección General de la Guardia Civil y el Director General
de la FNMT-RCM, o personas en que éstos deleguen.
Actuarán como vocales, por parte de la Guardia Civil, el Jefe de la UPROSE de la
Guardia Civil y, por parte de la FNMT-RCM, el Director de Seguridad del mismo.
La Secretaría de la Comisión corresponderá a un funcionario cualificado de la FNMTRCM, con voz, pero sin voto.
La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá como funciones principales las siguientes:
a) La elaboración de las propuestas que se consideren necesarias para un mejor
desarrollo de las obligaciones asumidas por las partes de este convenio.
b) La comprobación y seguimiento de los gastos que se vayan produciendo con el
fin de corregir las desviaciones de los costes previstos y acotar sus variaciones.
c) Las propuestas de resolución de los asuntos o controversias que puedan
plantearse en la ejecución de este convenio, así como cualquier otra función que le fuese
atribuida por las partes.
d) La emisión de los informes correspondientes sobre el grado de desarrollo y
ejecución del presente convenio.
e) El análisis del estado de necesidades con el fin de proveerlas.
f) La propuesta para su aprobación de los protocolos de actuación necesarios para
el desarrollo de aspectos operativos de este convenio.
g) Recabar de las Unidades responsables de las ciudades de Madrid y Burgos, las
necesidades de personal de la Guardia Civil para cubrir la seguridad de sus sedes,
necesidades que serán elevadas a la Comisión Mixta de Seguimiento.

cve: BOE-A-2022-2835
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Núm. 45