III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-2835)
Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en materia de vigilancia y seguridad de sus instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

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h) Previo acuerdo de las partes, determinar las necesidades de personal y, en su
caso, la fijación de la plantilla anual.
i) Proponer a las partes, en su caso, la distribución anual para cada ejercicio
económico, de la cuantía máxima asignada a la totalidad de los cuatro años de vigencia
del convenio. Dicha distribución anual del coste total del convenio no implicará la
suscripción de una Adenda modificativa del mismo, bastando con un acuerdo adoptado
en el seno de la Comisión de Seguimiento.
La Comisión Mixta de Seguimiento no tendrá capacidad para modificar el presente
convenio, ni podrá adquirir obligaciones frente a terceros, pudiendo formular aquellas
propuestas que considere de interés para su aprobación, si procediera, por los órganos
competentes de ambas partes.
La Comisión se reunirá al menos dos veces al año con carácter ordinario y con
carácter extraordinario siempre que sea solicitado por los representantes de una de las
partes. Las reuniones serán convocadas por cualquiera de los copresidentes que
además designará el lugar en el que se celebrará.
El funcionamiento de esta Comisión se ajustará a lo previsto para los órganos
colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea
de aplicación, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos
personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento
de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Octava.

Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa
Causas de extinción y resolución del convenio.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y expresamente la siguiente:
− Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización
de las actuaciones objeto del presente convenio.

cve: BOE-A-2022-2835
Verificable en https://www.boe.es

Novena.