III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-2835)
Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en materia de vigilancia y seguridad de sus instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

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Tercera. Compromisos de la FNMT-RCM.
La FNMT-RCM se compromete a:
1. Proporcionar la información necesaria y suficiente de sus instalaciones para el
ejercicio de las funciones de vigilancia y seguridad objeto del presente convenio, a través
del Director de Seguridad de la FNMT-RCM.
2. Facilitar, para el desempeño específico de los cometidos de vigilancia y
seguridad de los edificios e instalaciones, la formación necesaria para el manejo de los
equipos y medios técnicos instalados.
3. Proporcionar las dependencias, equipamiento y mobiliario adecuado que
permitan la prestación del servicio y albergar al personal de la Guardia Civil amparado
por el presente convenio.
4. La FNMT-RCM se compromete a financiar los gastos derivados de la prestación
de este servicio por parte de la Guardia Civil, en el concepto de productividad del
personal en activo que preste el citado servicio, de conformidad con lo previsto en la
cláusula quinta.
Cuarta.

Coordinación Institucional.

Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, se designa al Jefe de la
UPROSE como representante ante la FNMT-RCM, para todos aquellos aspectos
relacionados con la aplicación y condiciones establecidas en el presente Convenio, sin
perjuicio de las atribuciones de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Así mismo, el Jefe de la Unidad de la Guardia Civil responsable del servicio en la
correspondiente instalación, lo será para todos aquellos aspectos operativos derivados
de su prestación.
Por parte de la FNMT-RCM, se establece como interlocutor a efectos de los servicios
derivados del convenio, al Director de Seguridad de la FNMT-RCM.
Las relaciones de servicio entre la Seguridad Pública y la Seguridad Privada estarán
presididas por el principio de mutua y leal colaboración y conforme a lo establecido en la
normativa vigente sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Seguridad Privada.
Financiación.

1. Aportación económica de la FNMT-RCM. La cuantía máxima a aportar por la
FNMT-RCM para la totalidad de los cuatro años de vigencia del convenio, con cargo a
sus créditos presupuestarios, se establece en un millón novecientos mil cuatrocientos
cincuenta y ocho euros con nueve céntimos (1.900.458,09 €).
Caso de acordarse por las partes, durante la vigencia del convenio, modificar la
citada cuantía máxima, será preceptiva la suscripción de una Adenda modificativa del
convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el concepto de productividad del personal en activo que preste el citado servicio,
citado en el punto 4 de la cláusula tercera, se ha estimado inicialmente un coste anual de
cuatrocientos sesenta y un mil noventa y seis euros con veintiocho céntimos (461.096,28 €).
La referida aportación incluye las actividades que se desarrollen por el personal de la
Guardia Civil en las instalaciones de la FNMT-RCM en horario nocturno, así como en
festivos, sábados y domingos.
El citado coste anual estimado inicialmente, en el caso que proceda, podrá ser
actualizado anualmente por las partes, previo acuerdo, en el seno de la Comisión de
Seguimiento, conforme a los criterios establecidos en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado y, en su caso, de acuerdo con la publicación de cualquier otra normativa que
afecte a las cláusulas del presente convenio, incluida su retroactividad.
En el supuesto que proceda su actualización se procederá según lo dispuesto en el
punto i) de la cláusula Sexta.

cve: BOE-A-2022-2835
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.