III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-2835)
Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en materia de vigilancia y seguridad de sus instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022
Segunda.

Sec. III. Pág. 21514

Compromisos de la Dirección General de la Guardia Civil.

1. Mantener encuadradas en sus Unidades orgánicas territoriales, las Unidades
específicas creadas para la prestación continuada de los servicios de vigilancia y
seguridad en las instalaciones de la FNMT-RCM.
2. Disponer del número suficiente de miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en
situación de activo y convocar las vacantes que se produzcan, a fin de mantener
cubiertos los puestos de servicio con personal que se encuentre en dicha situación
administrativa.
3. Mantener los servicios que se determinen salvo que concurran situaciones de
excepcional emergencia o supuestos de fuerza mayor que hagan necesario disponer del
personal asignado a estas funciones, si bien, en dichos casos tratará que la disminución
de personal sea la menor posible y lo restituirá a la mayor brevedad.
Los servicios de vigilancia y seguridad de instalaciones de la FNMT-RCM serán
realizados preferentemente, en la ciudad de Madrid, por la Unidad de Protección y
Seguridad (UPROSE), y en la de Burgos por efectivos de la Comandancia de la Guardia
Civil de dicha ciudad. Todo ello, sin perjuicio de la participación de efectivos de otras
Unidades del Cuerpo de la Guardia Civil que su Dirección General designase, si
existieran necesidades del servicio que así lo aconsejaran.
4. Proporcionar el número de efectivos de la Guardia Civil que se determinen en el
seno de la Comisión de Seguimiento, conforme a las necesidades del servicio y bajo su
responsabilidad.
5. A los citados efectivos les resulta de aplicación plena la normativa vigente en
materia de vacaciones, permisos y licencias.
En cuanto a los incentivos al rendimiento, se percibirán exclusivamente los derivados
del presente convenio, siendo de aplicación supletoria la normativa de la Guardia Civil en
dicha materia.
Asimismo, la normativa de jornada y horario de servicio del personal de la Guardia
Civil, será de aplicación supletoria en lo no contemplado en este convenio. La jornada de
servicio será de un máximo de cuarenta (40) horas semanales en cómputo trimestral, no
siendo aplicables las compensaciones mediante descansos singularizados adicionales
(DAS).
El servicio, a efectos de su planificación y ejecución, será responsabilidad de sus
mandos orgánicos y será registrado en el aplicativo SIGO; siendo las vacaciones y
permisos registrados en el aplicativo de recursos humanos.
6. En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil
dependerán, a todos los efectos, de los jefes de las Unidades de la Guardia Civil en los
que estén encuadrados.
El servicio será prestado con la uniformidad y equipo reglamentarios del Cuerpo de la
Guardia Civil, con sujeción a las normas generales establecidas para su ejercicio y
desarrollo, así como a las particulares que procedan.
Así mismo, se procurará, en la medida de lo posible, que el personal que integre las
Unidades disponga de conocimientos sobre el manejo de los equipos y medios técnicos
instalados en la FNMT-RCM, sin perjuicio de la formación necesaria que la FNMT-RCM
facilite.
El desarrollo del presente convenio y la prestación de los servicios de seguridad
contarán, en su caso, con el apoyo de las Unidades Territoriales.
Para el cumplimiento del presente convenio, por parte de la Dirección General de la
Guardia Civil, se creará una Oficina para la gestión operativa y administrativa, dotada de
los medios personales y materiales suficientes para realizar su función.

cve: BOE-A-2022-2835
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección General de la Guardia Civil se compromete a: