III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-2835)
Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en materia de vigilancia y seguridad de sus instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

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o destrucción afectaría gravemente al Estado miembro al no poder mantener esas
funciones.
Séptimo.
La Ley 8/2011 de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de
las infraestructuras críticas, determina la competencia del Ministerio del Interior, a través
de la Secretaría de Estado de Seguridad, para elaborar el Catálogo Nacional de
Infraestructuras Estratégicas en las condiciones que determina el Reglamento de
protección de las infraestructuras críticas, aprobado mediante Real Decreto 704/2011,
de 20 de mayo.
Octavo.
La Estrategia de Seguridad Nacional de 2017, aprobada mediante Real
Decreto 1008/2017, de 1 de diciembre, define como infraestructuras críticas al conjunto
de instalaciones, redes, sistemas y equipos físicos y de tecnologías de la información y
comunicación, sobre los que descansan los servicios esenciales y cuyo funcionamiento
es indispensable, no permitiéndose soluciones alternativas.
Noveno.
Con fecha 29 de junio de 2017, el Presidente de la Comisión Nacional para la
Protección de Infraestructuras Críticas, visto el procedimiento 96/2017, tramitado por el
Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (CNPIC), resuelve
designar a la FNMT-RCM, como operador crítico, a efectos de emisión de documentos
oficiales tales como DNI, pasaportes, tarjetas bancarias y otros documentos de
seguridad, al reunir las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2011, de 28
de abril.
Décimo.
Al Ministro del Interior le corresponde la administración general de la seguridad
ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y
en los artículos 1.1 y 1.2 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
Bajo la inmediata autoridad del Ministerio del Interior, al Secretario de Estado de
Seguridad le corresponde la dirección del Sistema Nacional de Protección de
Infraestructuras Críticas, como así se recoge en el artículo 2.1.m) del citado Real
Decreto 734/2020, de 4 de agosto.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.

Es objeto del presente convenio, entendiendo el espíritu colaborativo de ambas
Instituciones al amparo de este instrumento, y con el objetivo común de mejorar la
eficacia pública al no disponer la FNMT-RCM de los medios técnicos ni personales
idóneos para su desempeño; que la vigilancia y la seguridad de las instalaciones de la
FNMT-RCM se realice por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en activo de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 11.1.c) y 12.1.B) apartado d), de la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

cve: BOE-A-2022-2835
Verificable en https://www.boe.es

Primera.