III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-2835)
Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en materia de vigilancia y seguridad de sus instalaciones.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21512

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
El objeto primordial del presente convenio, partiendo del respeto a los diferentes
ámbitos competenciales de cada Administración, es fijar un marco de colaboración entre
la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior y la FNMT-RCM para
aprovechar la experiencia de los efectivos de la Guardia civil, en el marco de lo dispuesto
por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la
vigilancia y la seguridad de las instalaciones de la FNMT-RCM.
De esta forma, ambas partes ejercen sus competencias en el marco de los principios
constitucionales de coordinación y colaboración, al objeto de mejorar la eficacia pública.
Segundo.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en su artículo 11.1.c), encomienda a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otras funciones, la de vigilar y
proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran. Por otro lado, en su
artículo 12.1.B) apartado d), encomienda a la Guardia Civil, entre otras, la custodia de
los centros e instalaciones que por su interés lo requieran.
Tercero.
El Real Decreto 1138/1984, de 11 de abril, sobre garantías de funcionamiento de la
FNMT-RCM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, párrafo segundo, del
Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de marzo, reconoce que la FNMT-RCM tiene la condición
de servicio esencial, en tanto que la interrupción o perturbación de su normal
funcionamiento puede afectar a la actividad económica del Estado.
Cuarto.
El Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio por el que se aprueba su estatuto y se
acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda, reconoce a dicha entidad pública, en su Disposición adicional tercera, su
carácter de servicio esencial en relación con la fabricación de los productos y realización
de las actividades que constituyen sus fines.
Quinto.

Sexto.
La Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de Diciembre de 2008, sobre
identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la
necesidad de mejorar su protección, en su artículo 2.a, definen como infraestructura
crítica el elemento, sistema o parte de éste situado en un Estado miembro que es
esencial para el mantenimiento de funciones sociales vitales, la salud, la integridad
física, la seguridad, el bienestar social y económico de la población, y cuya perturbación

cve: BOE-A-2022-2835
Verificable en https://www.boe.es

El Estatuto de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y TimbreReal Casa de la Moneda dispone, en su artículo 5, que, en la custodia de sus
instalaciones y depósito de los productos y servicios del Estado, podrá recabar la
asistencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los términos
establecidos en la legislación especial correspondiente, para lo cual formalizará los
convenios o acuerdos pertinentes.