III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-2836)
Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los asegurados y beneficiarios del ISFAS y la integración de la información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21521

Por último, se considera conveniente la actualización de las referencias normativas
que se realizan, en la cláusula undécima, en materia de protección de datos de carácter
personal.
Cuarto.
El apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, relativo a la eficacia de los convenios, fue modificado por la
disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, durante la
vigencia del Convenio. Es por ello, por lo que es oportuno que la eficacia de esta adenda
se rija por la nueva disposición.
Atendiendo a todo lo expuesto y manteniéndose las mismas circunstancias que
dieron lugar a la suscripción del Convenio, las partes acuerdan la presente Adenda de
prórroga y modificación, con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Las partes acuerdan prorrogar por un periodo de cuatro años, desde el 3 de marzo
de 2022 hasta el 3 de marzo de 2026, una vez cumplido el requisito para la eficacia de la
Adenda, contemplado en la cláusula tercera, el Convenio entre el Instituto Nacional de la
Seguridad Social y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas para el aseguramiento del
acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los asegurados y beneficiarios
del ISFAS y la integración de la información.
Segunda.
Se suprime el párrafo cuarto de la cláusula tercera, por cuanto que la asignación del
Código del Sistema Nacional de Salud (Código SNS) a los titulares y beneficiarios de la
asistencia sanitaria que carecieran del mismo, se realiza en un proceso de intercambio
de información entre el Ministerio de Sanidad e ISFAS y al margen de la intervención
del INSS.
Por otra parte, se modifica el apartado 1.º de la cláusula cuarta en el segundo párrafo
para añadir el término isla, quedando su redacción como sigue:
«1.º

Momento en que se produce la adscripción:

Esta adscripción se producirá en el momento de la afiliación o alta inicial
al ISFAS, o bien, en un momento posterior:
Cuando se produzca un traslado de domicilio del mutualista o titular del
derecho que suponga variación de la provincia o isla de residencia.»

«Undécima.

Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal, y consecuentemente la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter
personal, todavía vigente en lo que no se oponga a lo dispuesto en el Reglamento

cve: BOE-A-2022-2836
Verificable en https://www.boe.es

También se modifica la cláusula undécima, en aras a la debida actualización de las
referencias normativa vigentes en materia de protección de datos, quedando redactada
del siguiente modo: