III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-2836)
Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los asegurados y beneficiarios del ISFAS y la integración de la información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21520

Ambas partes, en la representación que ostentan, reconociéndose mutua capacidad
para obligarse y convenir
EXPONEN
Primero.
Con fecha 26 de enero de 2018, suscribieron el Convenio entre el Instituto Nacional
de la Seguridad Social y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas para el
aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los asegurados
y beneficiarios del ISFAS y la integración de la información (en adelante, Convenio), que
fue inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de marzo
de 2018.
La cláusula séptima del Convenio establece que entrará en vigor una vez inscrito en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y será válido por cuatros
años, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, por igual periodo.
Por su parte, la cláusula octava dispone que puede modificarse por acuerdo unánime
de las partes.
Segundo.
La cláusula tercera contempla la comunicación de los datos entre el ISFAS y el INSS,
para la incorporación de la información básica del colectivo protegido por el Régimen
Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas al correspondiente módulo de
la base de datos de aseguramiento sanitario «BADAS» mediante una carga inicial de la
información obrante en el fichero «Afiliación al ISFAS» y posterior actualización diaria de
la información inicialmente cargada en BADAS. Habiéndose iniciado los trabajos
dirigidos a la carga inicial pero no habiendo concluido durante la duración prevista en la
cláusula séptima, resulta necesario proceder a la prórroga del convenio para concluir el
proceso de integración y, a partir de entonces, actualizar diariamente a la información
inicialmente cargada en BADAS en los términos del Convenio.
En este sentido, y en la medida en que, la asignación del Código del Sistema
Nacional de Salud (Código SNS) a los beneficiarios de la asistencia sanitaria que
carecieran del mismo, se va a instrumentar en un proceso de intercambio de información
entre la base de datos de la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) del Ministerio de Sanidad e
ISFAS, con carácter previo a la incorporación de la información del colectivo protegido
por ISFAS al correspondiente módulo de la base de datos de asistencia sanitaria
«BADAS»; se considera aconsejable la eliminación del cuarto párrafo de la cláusula
tercera.

La cláusula cuarta, apartado 1.º, segundo párrafo, establece la posibilidad de cambio
en los casos de traslado de domicilio que suponga variación de la provincia de
residencia, y se considera que debe equiparase el caso de traslado de domicilio con
variación de isla de residencia.
La cláusula cuarta, apartado 1.º, sexto párrafo, contempla los cambios
extraordinarios por razones médico hospitalarias, cuyos criterios se recogen en el anexo
del Convenio. Durante los cuatro años de vigencia del mismo y en consecuente
aplicación del referido anexo, se han detectado posibles mejoras en la redacción de los
criterios actuales. Además, se considera adecuada la inclusión de un nuevo supuesto
para las víctimas de violencia de género.

cve: BOE-A-2022-2836
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Tercero.