III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-2836)
Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los asegurados y beneficiarios del ISFAS y la integración de la información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21522

(UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.»
Asimismo, se modifica el anexo al Convenio, con los criterios para el cambio
extraordinario por razones médico hospitalarias, que para mayor claridad, se sustituye
por el anexo a la presente Adenda.
El resto del Convenio permanecerá con el mismo contenido.
Tercera.
La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia el 3 de marzo de 2022 una vez inscrita en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Estatal, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente Adenda, las partes la
firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último
de los firmantes.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social,
María del Carmen Armesto González-Rosón.–El Secretario General Gerente del Instituto
Social de las Fuerzas Armadas, José Luis Modrego Navarro.
ANEXO
Criterios para el cambio extraordinario por razones médico hospitalarias
1. Cuando el cambio se solicite para que el paciente sea tratado, en una unidad
concreta constituida, en un centro hospitalario del Sistema Sanitario Público que sea de
carácter multidisciplinar o de alta especialización en una patología o proceso asistencial
determinado, siempre que la Entidad concertada no disponga de una unidad análoga en
el mismo ámbito territorial de ubicación del centro público. En cualquier caso, se
excluyen aquellas unidades que hayan sido designadas por el Comité de Designación de
Centros, Servicios y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud y que son
publicadas mediante resolución del Ministerio de Sanidad.
2. Cuando se solicite el cambio al modelo asistencial público basado en alguno de
los siguientes supuestos:

3. Cuando el cambio se solicite para la atención en centros sanitarios públicos, de
menores que hayan sido diagnosticados de patologías graves, así como mujeres cuyo
embarazo haya sido calificado, mediante informe médico, como de alto riesgo y que la
Entidad de seguro concertada no tenga la obligación de hacerse cargo de dicha atención
en medios públicos por aplicación del correspondiente Concierto.
4. Pacientes incluidos o susceptibles de ser incluidos en un ensayo clínico, o
sometidos a una técnica o procedimiento en fase experimental, que se realice en un
centro hospitalario del Sistema Sanitario Público.

cve: BOE-A-2022-2836
Verificable en https://www.boe.es

a) Pacientes con patología psiquiátrica.
b) Personas mayores, o con discapacidad o en situación de dependencia que se
encuentren en Centros Residenciales públicos o concertados por los servicios sociales.
c) Víctimas de violencia de género.
d) Pacientes que precisen atención en cuidados paliativos en el ámbito domiciliario
y la Entidad de seguro concertada no tenga la obligación de hacerse cargo de dicha
atención en medios públicos por aplicación del correspondiente Concierto.