III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2022-2830)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 20 de diciembre de 2021, sobre la distribución del crédito adicional para el año 2021, correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado para 2021, del Programa de Cooperación Territorial "Plan de Modernización de la Formación Profesional" destinado al Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional, en el marco del Componente 20 "Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional", del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21476

Se han considerado en la redacción del presente Acuerdo las «Orientaciones para la
transferencia de fondos a las comunidades autónomas para financiar medidas con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de Conferencia Sectorial o mediante
ayudas convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades
colaboradoras» del Ministerio de Hacienda de 11 de febrero de 2021.
Asimismo, de conformidad con el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (BOE del 3), la ejecución del crédito queda sujeta a lo dispuesto en el
artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las
especialidades en él recogidas.
La comunidad autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la
ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los
gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRR (artículo 46 RD-L36/2020).
Tanto el artículo 7 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado como el
artículo 37 del Real Decreto Ley 36/2020 prevén la obligación que tienen las
comunidades autónomas de reembolsar de forma total o parcial los fondos transferidos
en el caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos a través del
procedimiento de reintegro que se determine por Orden de la Ministra de Hacienda.
Si procede, los hitos y objetivos deberán ajustarse en función de la revisión del coste
estimado, antes mencionada.
Si la comunidad autónoma necesitara realizar reprogramaciones de hitos y/u
objetivos, se habría de valorar si tal reprogramación afectaría al coste estimado de la
medida. Si el coste se viera afectado, el ajuste habría de realizarse consecuentemente.
En todo caso, se seguirá el procedimiento que para la posible modificación del PRTR se
determine por parte de la AGE, estando previsto el procedimiento de modificación en la
formulación de los componentes en el artículo 10 de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, con el alcance previsto en el apartado 3 del referido
artículo.
Evaluación y seguimiento
Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para
el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones
específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y
demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación
será de obligado cumplimiento, cuestiones reguladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la
que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Publico Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del PRTR.
Es responsabilidad de la comunidad autónoma en relación con la fiabilidad y el
seguimiento de tales indicadores, el permitir conocer en todo momento el nivel de
consecución de los hitos y de los objetivos, única herramienta para poder detectar las
desviaciones producidas y adoptar las medidas necesarias en caso de situaciones que
puedan comprometer el retorno de fondos por insuficiente cumplimiento de tales hitos y
objetivos.
Si las comunidades autónomas, en la ejecución de líneas de medida o proyectos
integrados en el PRR deben otorgar financiación a destinarios finales, públicos o
privados, deberán establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar
por estos últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la

cve: BOE-A-2022-2830
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Núm. 45