III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2022-2830)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 20 de diciembre de 2021, sobre la distribución del crédito adicional para el año 2021, correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado para 2021, del Programa de Cooperación Territorial "Plan de Modernización de la Formación Profesional" destinado al Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional, en el marco del Componente 20 "Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional", del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21475

Poner a disposición de las comunidades autónomas el portal TodoFP como medio de
difusión de las convocatorias y actuaciones que se realicen.
Las normas de justificación de los créditos recibidos por las comunidades autónomas
vendrán recogidas y especificadas en los instrumentos jurídicos, convenios o
resoluciones, tal como establece la regla Cuarta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley
General Presupuestaria.
La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por
otros fondos estructurales de la Unión Europea.
El PCT para el Redimensionamiento de la oferta de formación profesional (petición
adicional de ampliación de plazas) es una medida de inversión, referida a la Inversión 3
Innovación e internacionalización de la Formación Profesional, que se enmarca en el
Componente 20 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, denominado Plan
estratégico de impulso de la Formación Profesional, uno de cuyos objetivos generales es
el Redimensionamiento de la oferta de FP.
Los hitos CID establecidos en dicho Componente 20 son los siguientes:
N.º 300 T4 de 2022: Dotación de 50 000 nuevas plazas de FP, frente a las existentes
a finales de 2020. La distribución territorial de las nuevas plazas de FP debe basarse en
una evaluación de las necesidades y se llevará a cabo previo debate con las partes
interesadas pertinentes a fin de garantizar que la oferta responda eficazmente a las
carencias autonómicas o locales. Fecha del valor de referencia: 31 de diciembre
de 2020.
N.º 302 T4 2024: Dotación de 135 000 nuevas plazas de FP, frente a las existentes a
finales de 2020.
El indicador de seguimiento será el número de nuevas plazas creadas certificado por
las comunidades autónomas, mediante un documento resumen que justifique
debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo incluidos los elementos
relevantes del objetivo, enumerados en su descripción y en la de la medida
correspondiente en el anexo CID).
Asimismo, se incluirá como anexo las pruebas documentales recogidas en el Anexo I
del documento Operational arrangements que contendrá: a) un extracto de las
estadísticas de educación de la educación no universitaria (EDUCAbase) referidas en la
línea de base indicando el número de plazas de FP en cada Comunidad Autónoma; b)
certificado de la autoridad competente de las nuevas plazas creadas y comparación con
la línea de base; y c) copia de la evaluación de necesidades y copia del acta de la
reunión de la Conferencia Sectorial en la que se acordó la distribución territorial de las
plazas de FP.
La información que se señala en el párrafo anterior, de carácter general, se desglosa
por comunidades autónomas para el período 2021-2024, indicando que las comunidades
autónomas quedan obligadas al cumplimiento de los objetivos e hitos, así como a fijar el
coste y el calendario previsto, en tanto que su cumplimiento satisfactorio será lo que
determine el pago por parte de la Comisión de la correspondiente ayuda y cuyo
cumplimiento es obligatorio para que las comunidades autónomas puedan retener
finalmente los fondos transferidos.
Dado que el PCT para el Redimensionamiento de la oferta de formación profesional
(petición adicional de ampliación de plazas) está incluido dentro del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRR) está sujeto, en todo caso, al
cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan, y a la plena
aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión
Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la
información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión
Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

cve: BOE-A-2022-2830
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 45