III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2022-2830)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 20 de diciembre de 2021, sobre la distribución del crédito adicional para el año 2021, correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado para 2021, del Programa de Cooperación Territorial "Plan de Modernización de la Formación Profesional" destinado al Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional, en el marco del Componente 20 "Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional", del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21477

información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores.
La financiación a terceros debe vincularse al logro de los objetivos que se persiguen.
Las comunidades autónomas velarán porque los proyectos adjudicados sean
ejecutados conforme a los requisitos exigibles. Para ello, en el caso de ejecución directa,
por convenios o por ayudas, solicitarán a los adjudicatarios la documentación e
información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de
los proyectos, lo cual deberá estar contemplado en los pliegos, convenios o bases.
En todo caso, aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la
financiación del mismo, las comunidades autónomas enviarán al MEFP tres informes de
seguimiento de la actuación, de conformidad con el modelo disponible en ULISES, en el
que se detallen los datos cuantitativos de la ejecución de la actuación.
Los informes solicitados, se cargarán en ULISES, en el apartado habilitado al efecto,
en las siguientes fechas: 28 de febrero de 2022; 30 de junio de 2022 y 30 de noviembre
de 2022.
Los contenidos y las fechas de presentación de dichos informes se han establecido
de manera que permitan el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa
interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la
UE, así como la verificación de los hitos de ejecución establecidos
Justificación y verificación
A los efectos de la justificación del libramiento, las comunidades autónomas
custodiarán y, a su vez, remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional el
estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así
como la documentación justificativa establecida en la normativa nacional aplicable a los
créditos transferidos.
Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a custodiar y a facilitar al
MEFP, en los plazos establecidos, la documentación e información necesaria para la
justificación de los fondos recibidos en el marco del Mecanismo Europeo de
Recuperación y Resiliencia para la financiación de las actuaciones de este programa, en
los términos establecidos en el apartado 15 de este acuerdo.
Esta justificación de las acciones del PCT deberá ser presentada en los tres meses
siguientes a la finalización del plazo para la realización de las actuaciones, es decir,
antes de 31 de marzo de 2023.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a recoger la
documentación aportada por las comunidades autónomas para la justificación de las
inversiones realizadas que permitan su posterior justificación al Mecanismo Europeo de
Recuperación y Resiliencia.
La no presentación de los informes justificativos conllevará la devolución total o
parcial de la ayuda adjudicada. Serán las comunidades autónomas las responsables de
la recopilación y valoración de los informes presentados por los beneficiarios, para
comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de financiación, así como
de la elaboración y del envío de los informes justificativos parciales y finales al MEFP.
Obligación de información y de rendición de cuentas de la utilización de las cantidades
recibidas por conferencia sectorial y condiciones para su rendición.
Corresponderá a cada comunidad autónoma asegurar el cumplimiento de
conformidad con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece
el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Publico Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y

cve: BOE-A-2022-2830
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 45