III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2022-2830)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 20 de diciembre de 2021, sobre la distribución del crédito adicional para el año 2021, correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado para 2021, del Programa de Cooperación Territorial "Plan de Modernización de la Formación Profesional" destinado al Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional, en el marco del Componente 20 "Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional", del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21478

objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del PRTR:
1. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a
indicadores, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de
conformidad con la normativa nacional y comunitaria.
2. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a
ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los
términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la
normativa nacional y comunitaria.
3. El mantenimiento de la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los
indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en
el artículo 132 del Reglamento Financiero.
4. La obligación de presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta
justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:
a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o,
en su caso, revisados.
b) Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de
control aplicados en su ejecución.
5. La obligación de presentar una cuenta justificativa final a la Conferencia
Sectorial, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos
conseguidos, tras el cierre del MRR, es decir, tras todos los posibles controles
nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.
Ni la realización de las correspondientes reformas e inversiones por parte de las
comunidades autónomas ni el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos,
incluso si se han verificado por la Autoridad de Control nacional, aseguran que se vayan
a obtener los retornos previstos, puesto que las distintas medidas estarían sujetas a los
eventuales controles que con posterioridad a la finalización de la medida puedan realizar
sobre ellas los órganos de control comunitarios (Comisión Europea, Tribunal de Cuentas
Europeo, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y Fiscalía Europea).
Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones sobre
el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por las
comunidades autónomas, mediante la devolución de los créditos implicados.
A estos efectos, en caso de cualquier incumplimiento de la comunidad autónoma,
puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad
nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de
Fondos, este se trasladará a la comunidad autónoma en aplicación de lo señalado en el
artículo 7 de la Ley General de Subvenciones.
Obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales y comunitarias sobre el MRR
En tanto que las comunidades autónomas son responsables de la ejecución de las
actuaciones, quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia y, en particular, en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la
que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Publico Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas
de los componentes del PRTR, en lo relativo a (enumeración no exhaustiva):
Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

cve: BOE-A-2022-2830
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Núm. 45