III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2022-2830)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 20 de diciembre de 2021, sobre la distribución del crédito adicional para el año 2021, correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado para 2021, del Programa de Cooperación Territorial "Plan de Modernización de la Formación Profesional" destinado al Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional, en el marco del Componente 20 "Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional", del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21479

En cuanto a la regularidad del gasto, se llama la atención sobre el cumplimiento de la
normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles
que se han de aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha
normativa en las medidas que se ejecuten por las comunidades autónomas, con especial
referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones
públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de
ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las
intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo
posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean
los mismos.
Tanto para el propósito de control del cumplimiento de lo anterior como en relación
con la prevención de la doble financiación, la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) se configura como una herramienta fundamental, por lo que se deberá instar a
las comunidades autónomas a su utilización como herramienta de consulta en el
procedimiento de concesión de ayudas e insistir en la necesidad de cumplir
adecuadamente, por su parte, con las obligaciones de suministro de información a la
misma (Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo).
Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular.
Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación de
guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores finales
de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los
objetivos cuyo nivel de consecución cada comunidad autónoma tiene que reportar. Esta
obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos
y medición de indicadores.
Obligaciones de comunicación sobre la financiación comunitaria de las medidas
incluidas en el PRR.
Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias.
Sometimiento a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que
actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
Consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las CC. AA
1. Posibles incumplimientos por parte de las CCAA en el marco de la distribucion
aprobada en el presente acuerdo.
El artículo 42 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece que, a los
efectos previstos en el apartado a) del artículo 58 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, podrán incorporarse a los créditos del ejercicio los
remanentes de los créditos, que amparen compromisos de gastos contraídos dotados en
el servicio «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
El artículo 44 del citado Real Decreto establece que la ejecución de los créditos
consignados en el servicio específicamente creada en los Presupuestos Generales del
Estado para la financiación del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
la Unión Europea», que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las
Comunidades Autónomas queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las siguientes
especialidades: a) A efectos de lo dispuesto en la regla quinta del artículo 86.2 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, una vez aprobada la distribución definitiva de los
créditos en la correspondiente Conferencia Sectorial podrán librarse en su totalidad a
cada Comunidad Autónoma de una sola vez. b) A efectos de lo dispuesto en la regla
sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de la cantidad que
corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma no se descontarán los remanentes

cve: BOE-A-2022-2830
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Núm. 45