III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2022-2830)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 20 de diciembre de 2021, sobre la distribución del crédito adicional para el año 2021, correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado para 2021, del Programa de Cooperación Territorial "Plan de Modernización de la Formación Profesional" destinado al Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional, en el marco del Componente 20 "Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional", del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

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de fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para esos créditos,
que estén poder de las Comunidades Autónomas, que seguirán manteniendo el destino
específico para el que fueron transferidos.
2.

Posibles inclumplimientos por parte de las CCAA en el marco del MRR.

Los créditos trasferidos quedan legalmente afectados a financiar las actuaciones del
programa integrado en el PRR, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en
caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos
previstos (Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2021 y artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia).
Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:
No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: reintegro al menos cuando el
incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del
retorno no percibido en relación con las medidas responsabilidad de la comunidad
autónoma.
No poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores
reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos
europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas
de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en
cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga
sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del
retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad
autónoma.
No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se
transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

Las actuaciones recogidas en este acuerdo, que se desarrollen en todas las
comunidades autónomas, serán financiadas por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, se establece que serán subvencionables, a partir del 1 de
febrero de 2020, las medidas de los planes de recuperación y resiliencia, que deben ser
compatibles con los retos y prioridades pertinentes de cada país, determinados en el
marco del Semestre Europeo.
Asimismo, es de aplicación lo establecido en el artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que regula las actuaciones de
comunicación relacionadas con la ejecución del PRTR.
Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación
derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de
publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos
contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública
o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de
España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado y, en la Resolución de 28 de febrero de 2020, por la

cve: BOE-A-2022-2830
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