III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2022-2830)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 20 de diciembre de 2021, sobre la distribución del crédito adicional para el año 2021, correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado para 2021, del Programa de Cooperación Territorial "Plan de Modernización de la Formación Profesional" destinado al Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional, en el marco del Componente 20 "Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional", del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Martes 22 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 21472
a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, a la que se ha
incorporado la información relativa a la actuación a realizar.
Quinto.
Según lo previsto en el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial
de Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las
Comunidades Autónomas.
Sexto.
Con posterioridad al Acuerdo de distribución de los créditos por la Conferencia
Sectorial de Educación, el órgano competente del Ministerio de Educación y Formación
Profesional aprobará los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los
compromisos financieros resultantes, de acuerdo con la regla cuarta de del artículo 86.2
de la citada Ley 47/2003 General Presupuestaria y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptimo.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional realizará el seguimiento y control
de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el
que fueron transferidos y su adecuada ejecución según los mecanismos que, a tal
efecto, se incluyen en el presente Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijan
los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos
presupuestarios, así como la distribución resultante.
De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, quedan autorizados, en los términos que figuran en el anexo, la
propuesta de distribución a las Comunidades Autónomas, que serán sometidos a la
Conferencia Sectorial de Educación para su aprobación:
Solicitud incremento
nuevas plazas
Crédito asociado Aplicación presupuestaria
Baleares.
300
562.500,00
Castilla-La Mancha.
240
450.000,00
Cataluña.
285
534.375,00
Comunitat Valenciana.
800
1.500.000,00
Extremadura.
330
618.746,00
Galicia.
630
1.181.250,00
Madrid.
450
843.750,00
País Vasco.
250
468.750,00
Total de plazas: 3.285
18.50.05.320B.45550
6.159.371,00
Esta autorización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.
De acuerdo con lo previsto en la regla séptima del artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en las
Comunidades Autónomas y sus entidades dependientes, los ingresos por transferencias
recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la
Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los
proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. En caso
cve: BOE-A-2022-2830
Verificable en https://www.boe.es
Comunidades Autónomas
Núm. 45
Martes 22 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 21472
a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, a la que se ha
incorporado la información relativa a la actuación a realizar.
Quinto.
Según lo previsto en el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial
de Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las
Comunidades Autónomas.
Sexto.
Con posterioridad al Acuerdo de distribución de los créditos por la Conferencia
Sectorial de Educación, el órgano competente del Ministerio de Educación y Formación
Profesional aprobará los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los
compromisos financieros resultantes, de acuerdo con la regla cuarta de del artículo 86.2
de la citada Ley 47/2003 General Presupuestaria y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptimo.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional realizará el seguimiento y control
de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el
que fueron transferidos y su adecuada ejecución según los mecanismos que, a tal
efecto, se incluyen en el presente Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijan
los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos
presupuestarios, así como la distribución resultante.
De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, quedan autorizados, en los términos que figuran en el anexo, la
propuesta de distribución a las Comunidades Autónomas, que serán sometidos a la
Conferencia Sectorial de Educación para su aprobación:
Solicitud incremento
nuevas plazas
Crédito asociado Aplicación presupuestaria
Baleares.
300
562.500,00
Castilla-La Mancha.
240
450.000,00
Cataluña.
285
534.375,00
Comunitat Valenciana.
800
1.500.000,00
Extremadura.
330
618.746,00
Galicia.
630
1.181.250,00
Madrid.
450
843.750,00
País Vasco.
250
468.750,00
Total de plazas: 3.285
18.50.05.320B.45550
6.159.371,00
Esta autorización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.
De acuerdo con lo previsto en la regla séptima del artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en las
Comunidades Autónomas y sus entidades dependientes, los ingresos por transferencias
recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la
Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los
proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. En caso
cve: BOE-A-2022-2830
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