III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2022-2830)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 20 de diciembre de 2021, sobre la distribución del crédito adicional para el año 2021, correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado para 2021, del Programa de Cooperación Territorial "Plan de Modernización de la Formación Profesional" destinado al Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional, en el marco del Componente 20 "Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional", del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21471

propuesta de distribución territorial adicional, por un importe total de seis millones ciento
cincuenta y nueve mil trescientos setenta y un euros (6.159.371,00 euros), destinados a
la actuación correspondiente al redimensionamiento de la oferta de Formación
Profesional dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
que se relaciona a continuación en el Anexo I adjunto.
Segundo.
La gestión de estos créditos por las comunidades autónomas se ajustará al
procedimiento establecido en el artículo 86 de la LGP.
A la ejecución de los créditos consignados en el servicio 50, «Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia» del Ministerio de Educación y Formación Profesional, le
será de aplicación las especialidades previstas en el artículo 44 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia:
a) A los efectos dispuestos en la regla quinta del artículo 86.2 de la LGP, una vez
aprobada la distribución definitiva de los créditos en la correspondiente Conferencia
Sectorial podrán librarse en su totalidad a cada Comunidad Autónoma de una sola vez.
b) A efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la LGP, de la
cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma no se descontarán los
remanentes de fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para
esos créditos, que estén poder de las Comunidades Autónomas, que seguirán
manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.
Si el gasto o actuación al que corresponde el remanente resultase suprimido en el
presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas
las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el
sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.
Tercero.

Cuarto.
Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en
la Disposición Adicional Primera, apartado quinto, de la Ley 11/2020 de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con carácter previo al acuerdo
de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha realizado la
comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda el 17 de noviembre de 2021,

cve: BOE-A-2022-2830
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los criterios objetivos
que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así
como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo
del ejercicio económico.
Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá
recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la
autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación
del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A su vez, el apartado
b) de esta regla señala que en los casos en que el Consejo de Ministros haya autorizado
la propuesta de distribución de los créditos, cualquier propuesta de distribución de una
cuantía adicional que afecte a dichos créditos, requerirá la autorización del Consejo de
Ministros, con independencia del importe de la cuantía adicional objeto de distribución.
A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter
a la Conferencia Sectorial.