III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2022-2830)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 20 de diciembre de 2021, sobre la distribución del crédito adicional para el año 2021, correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado para 2021, del Programa de Cooperación Territorial "Plan de Modernización de la Formación Profesional" destinado al Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional, en el marco del Componente 20 "Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional", del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

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de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos
previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro
Público. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la
persona titular del Ministerio de Hacienda.
Le serán asimismo de aplicación a los fondos transferidos lo previsto en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, dado que ambas constituyen el núcleo de la regulación sobre la gestión del
PRTR. El contenido de ambas deberá tenerse en cuenta, especialmente en lo que
respecta al sistema de gestión y al respeto de los principios horizontales que inspiran el
MRR, cuya norma reguladora (Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia).»
ANEXO I
Criterios de distribución y distribución resultante del crédito para la financiación
del redimensionamiento de la oferta de formación profesional (Petición adicional
de ampliación de plazas)
El Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) aporta los fondos en
función de los siguientes criterios:
Petición por parte de las comunidades autónomas indicadas para asumir un número
de plazas superior al inicialmente indicado en el Acuerdo de Consejo de Ministros de
ocho de junio de dos mil veintiuno, aplicando un módulo de 1.875 euros /nueva plaza
creada, en base a la evaluación de necesidades y capacidad de absorción de fondos.
Acuerdo para la transferencia de fondos por el número de plazas solicitadas para
aquellas Comunidades Autónomas que lo han solicitado sin que se haya manifestado
impedimento por parte de las que no han solicitado fondos adicionales.
Las Administraciones de las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus
competencias, gestionarán los fondos que le correspondan para implementar las
actuaciones de este programa, de acuerdo con la siguiente distribución:

Baleares.

300

562.500,00

Castilla-La Mancha.

240

450.000,00

Cataluña.

285

534.375,00

Comunitat Valenciana.

800

1.500.000,00

Extremadura.

330

618.746,00

Galicia.

630

1.181.250,00

Madrid.

450

843.750,00

País Vasco.

250

468.750,00

Total de plazas: 3.285

6.159.371,00

Las Comunidades Autónomas garantizarán el respeto al principio de DNSH y el
etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación

cve: BOE-A-2022-2830
Verificable en https://www.boe.es

Comunidades Autónomas Solicitud incremento nuevas plazas Crédito asociado