III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2819)
Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Lleida n.º 3, por la que se deniega el inicio de la tramitación de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de febrero de 2022

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pues las dos fincas radican en el mismo espacio físico lo que acredita nuevamente una
doble inmatriculación de las mismas.
Por todo lo anterior,
Al Registro de la Propiedad: Tenga por presentado recurso de reposición en plazo y
forma contra la resolución denegatoria notificada, por la que se acordó suspender el
inicio del expediente para subsanar la doble inmatriculación previsto en el art. 209 de la
Ley Hipotecaria y acuerde iniciar el referido expediente y una vez realizadas la
comprobaciones oportunas y hechos todos los trámites jurídico-administrativos que sean
de menester, se proceda a cancelar el historial de la finca más moderna, manteniendo el
de la más antigua y con su titularidad de conformidad a lo acreditado».
IV
La registradora de la Propiedad de Lleida número 3 emitió informe el día 17 de
noviembre de 2021, ratificando la calificación en todos sus extremos, y elevó el
expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 209 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 26 de julio de 2016, 3 de octubre de 2018
y 6 de agosto y 10 de octubre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública 3 de septiembre y 20 y 30 de octubre de 2020.
1. Es objeto de este expediente decidir si puede iniciarse un expediente para
subsanar la doble inmatriculación del artículo 209 de la Ley Hipotecaria, respecto de dos
fincas registrales: la 972, inscrita a nombre del recurrente, y la 2.247, inscrita a nombre
de una mercantil, «Draude, S.L.», ambas del término de Vilanova de la Barca, que,
según el promotor del expediente, se refieren a la misma realidad física, basándose en
que en la descripción de una de las fincas adquiridas por «Draude, S.L.», en virtud de
título de compraventa, que está inscrito, linda al Norte con don F. X. S., padre del
promotor del expediente, aportando en la instancia privada por la que solicita el inicio del
expediente una instancia catastral de solicitud de cambio de titularidad catastral
(modelo 901), de la parcela 91 del polígono 11, que es denegada por el Catastro por
oposición del titular catastral, que aporta como prueba nota simple de su finca registral,
cuya referencia catastral consta inscrita. Acompaña también unas diligencias judiciales
preliminares.
La registradora suspende el inicio del expediente por no resultar acreditada la doble
inmatriculación entre las fincas registrales 972 y la 2.247, ambas del término de Vilanova
de la Barca, ni con relación a la finca 34 del mismo término municipal, que según
Registro es la parcela 91 del polígono 11, realizando un exhaustivo análisis del contenido
del Registro, del que no resulta con claridad la doble inmatriculación.
El interesado recurre la nota de calificación por no estar de acuerdo con la misma,
pues, a su juicio, resulta clara la existencia de la doble inmatriculación.
2. Para resolver el presente recurso, es esencial partir del contenido del Registro,
como hace la registradora en su nota de calificación.
De las descripciones de las fincas resulta que la única coincidencia inicial entre ellas,
es la superficie de 17.402 metros cuadrados, pues ambas se inscriben con esa
superficie, si bien en la inscripción tercera de la registral 2.247 se suspende un exceso
de cabida de la finca, que en la inscripción cuarta se inscribe, al amparo del
artículo 298.3.2.º del Reglamento Hipotecario, entonces vigente, inmatriculándose una
parte no inscrita, por cumplir con los requisitos del artículo 205 de la Ley Hipotecaria,
entonces vigente, pasando a tener una superficie de 24.455 metros cuadrados, siendo la
parcela 63 del polígono 11, declarándose en la inscripción 5.ª que esta finca, junto con la
registral 2.572, integran la parcela 55 del polígono 11.

cve: BOE-A-2022-2819
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Núm. 45