III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2819)
Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Lleida n.º 3, por la que se deniega el inicio de la tramitación de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de febrero de 2022

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otorgado nunca, a ninguna persona, poder de ningún tipo para realizar acto de
parcelación, segregación o división catastral de la misma. Asimismo, tampoco he sido
notificado ni oído en procedimiento alguno con tal fin llevado desde cualquier organismo.
Que en definitiva, en base a una irregular adjudicación, división o segregación de la
finca de mi mandante en dos, sin ninguna autorización, Draude, S.L. promovió
seguramente inscripción catastral a su nombre haciéndose pasar por los dueños sin
serlo, como en este Registro de la Propiedad, inscribiéndola con manifiesto daño a los
derechos de nuestro mandante.
Si se refiriere al artículo 199 en su redacción anterior a la Ley del año 2015, que para
inmatricular una finca no inscrita, debería haber mediado un expediente de dominio, que
no consta que se haya hecho, o un título público de adquisición complementado por acta
de notoriedad cuando no se acreditare fehacientemente el título del transmitente o
enajenante, que tampoco se ha hecho.
¿Cómo puede ser que una finca situada en un mismo sitio físico y catastralmente a
nombre de otro no se considere doblemente inmatriculada?
Si la inscripción registral del dominio se ha hecho, como parece, al amparo del
artículo 298 del Reglamento Hipotecario, es necesario advertir que el Registro no ha
respetado debidamente lo exigido por dicho precepto, que establece que el título público
de adquisición habrá de expresar necesariamente la referencia catastral de la finca a
inmatricular, y se incorporará o acompañará al mismo certificación catastral descriptiva y
gráfica, en términos totalmente coincidentes con la descripción de éstas en dicho título,
de las que resulte además que la finca está catastrada a favor del transmitente o del
adquirente. Esa total coincidencia que exige el citado precepto no concurre en el
presente.
Por tanto, el Registro de la Propiedad, antes de efectuar esa inscripción cuya
rectificación se insta en este recurso, debiera haber llevado a cabo comprobaciones
adicionales, que de haberlas efectuado, con toda seguridad le abocarían a la denegación
de dicha inscripción en favor de Draude, S.L. o incluso de mi mandante.
Asimismo, como queda dicho, el procedimiento que desde el Registro de la
Propiedad se llevó a cabo para efectuar la inmatriculación de la finca tiene varias
deficiencias jurídicas, y tampoco tiene fundamento jurídico la nota negativa de
calificación, denegando la rectificación de la doble inmatriculación.
Partamos de la base que, la realidad exacta que pueda existir en el Catastro sobre
esta finca, aparte de ser totalmente errónea e incorrecta por lo que más adelante se dirá,
siempre se nos ha negado la posibilidad de conocerla, en base a la Ley de Protección de
Datos, pero que sin embargo, no nos permite conocer las circunstancias que puedan
haber, limitándose y negándose el derecho a oposición y defensa que pueda tener el
legal y legítimo propietario de la finca.
A su vez, cualquier circunstancia acaecida que haya provocado la alteración de la
titularidad catastral de esa finca es completamente ilegal e ilegítima, por cuanto el
verdadero propietario de la finca era el padre del que suscribe, el cual la ha adquirido por
sucesión mortis causa.
Por otro lado, partamos de la base que, la realidad exacta que pueda existir en el
Catastro sobre esta finca, aparte de ser totalmente errónea e incorrecta por lo que más
adelante se dirá, siempre se nos ha negado la posibilidad de conocerla, en base a la Ley
de Protección de Datos, pero que, sin embargo, no nos permite conocer las
circunstancias que puedan haber, limitándose y negándose el derecho a oposición y
defensa que pueda tener el legal y legítimo propietario de la finca.
A su vez, cualquier circunstancia acaecida que haya provocado la alteración de la
titularidad catastral de esa finca es completamente ilegal e ilegítima, por cuanto el
verdadero propietario de la finca era el padre del que suscribe, el cual la ha adquirido por
sucesión mortis causa.
Si por lo que fuere ahora se quisiese vender esa propiedad y el interesado en la
compra fuese a verla, vería que está ocupada por un tercero denominado Draude, S.L.,

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Núm. 45