III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2819)
Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Lleida n.º 3, por la que se deniega el inicio de la tramitación de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

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Contra este acuerdo de calificación cabe (…)
El asiento de presentación, queda prorrogado en los términos establecidos en el
artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Lleida, a 13 de septiembre de 2021. Lleida, a trece de septiembre de dos mil
veintiuno. Este documento ha sido firmado digitalmente por la registradora: doña María
Antonia López Peña con firma electrónica reconocida».
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. M. M., abogado, en nombre y
representación de don J. X. C., interpuso recurso el día 10 de noviembre de 2021
mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Expongo
Que habiéndome sido notificada la Resolución anteriormente identificada a
continuación, paso a formular,
Recurso de reposición,
En base a las siguientes
Alegaciones:
Primera.

Antecedentes.

Este Registro acuerda suspender el inicio del expediente de doble inmatriculación,
alegando básicamente lo siguiente:
"En este supuesto, iniciado a instancia de parte, el solicitante no parece tener
claramente identificada la finca supuestamente afectada de doble inmatriculación
respecto la registral 972:
– por un lado, se refiere a la registral 2.247 (titularidad de Menaren S.L y no de
Draude S.L. como manifiesta), finca con la que exceptuando que en un principio tenían la
misma superficie, no existe ningún otro punto de conexión, y que junto con la
registral 2.572 forma la parcela 55 del polígono 11,
– pero, por otro lado, cuando solicita el alta en el catastro, se refiere a la parcela 91
del polígono 11, que, según el Registro, no forma parte de la registral 2.247 sino, de la
registral número 34, de Draude, S.L.

Pues bien, el relato de hechos contenido en la calificación negativa se limita a
recoger la solicitud formulada acompañada de una mención parcial y sesgada de tales
hechos, obviando la mayor parte de los argumentos fácticos esgrimidos por mi parte
para justificar la procedencia de rectificar la doble inmatriculación. Por tanto, la
motivación de la nota de calificación es manifiestamente deficiente, y desecha los
argumentos invocados sin tan siquiera analizarlos.
Como dijimos en nuestra petición inicial, si nos fijamos bien, la descripción de las
superficies de las dos fincas ambas.
Que, además, de la constatación física, se vio que era esta finca la que estaba
ocupada por alguien desconocido en el momento de heredarse.
Que puede verse de la escritura que se aportó en el Juzgado por Draude, S.L., que
en sus páginas 7 y 8, hay la finca rústica n.º 3, donde en sus lindes se describe que, al
norte, entre otros, linda con el Sr. J. X., padre de mi mandante y del cual heredó la finca.

cve: BOE-A-2022-2819
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Pero es que, además, investigados los historiales de las fincas 972, 2.247 y 34, así
como la información catastral relacionada con las mismas, tal como consta en la relación
de hechos, no constan elementos (linderos, identificación catastral, historial de
titularidades...) que permitan apreciar la coincidencia de las fincas."