III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2819)
Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Lleida n.º 3, por la que se deniega el inicio de la tramitación de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

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C/ En cuanto a la parcela catastral 91 del polígono 11:
– Esta parcela consta identificada en el Registro como parte de la finca registral 34.
– La registral 34 es la finca que en la escritura de aumento de capital social que se
aporta como documento número 7 se dice que linda «por oriente, en dirección de norte a
mediodía, con V. B., J. X. y R. C.».
– En la instancia se hace constar, en la exposición de los antecedentes, en su
párrafo decimoséptimo lo siguiente: «Que puede verse de la escritura aportada por
Draude, S.L., que en sus páginas 7 y 8, hay la finca rústica n.º 3 donde en sus lindes se
describe que al norte, entre otros, linda con el sr. J. X., padre de mi mandante y del cual
heredó la finca.».
– En realidad, respecto la registral número 34, el señor J. X. lindaba por el este, y el
señor J. X. C. adquirió la finca 972 por herencia de su padre, don F. X. S., quién a su vez
la había adquirido de su padre, don B. X. P.
– La finca registral número 34 había pertenecido a doña A. G. R., viuda de don E. N.,
con lo que esta finca podría ser colindante de la finca 972. En cuanto al hecho de que la
misma lindara con J. X., dicha finca 34 linda en parte por el norte con la finca registral 82,
formada por las parcelas catastrales 8, 10, 15, 16 y 17 del polígono 11, inscrita a favor de
A. C. E. X., que la adquirió por herencia de C. X. S., que la había adquirido por herencia
de B. X. P., quien a su vez la había adquirido por donación de J. X. E.
Fundamentos de Derecho
1. El Registrador considerará, conforme a lo prescrito en el artículo 18 de la Ley,
como faltas de legalidad en las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en
cuya virtud se solicite la inscripción, las que afecten a la validez de los mismos, según
las leyes que determinan la forma de los instrumentos, siempre que resulten del texto de
dichos documentos o puedan conocerse por la simple inspección de ellos. Del mismo
modo apreciará la no expresión, o la expresión sin la claridad suficiente, de cualquiera de
las circunstancias que, según la Ley y este Reglamento, debe contener la inscripción,
bajo pena de nulidad (Artículo 98 del Reglamento Hipotecario)
2. Según el artículo 209 de la Ley Hipotecaria, resultante de la modificación de la
Ley 13/2015 de 24 de junio, para subsanar la doble o múltiple inmatriculación de una
finca, está previsto el expediente que contempla dicho artículo en el que el Registrador,
una vez realizadas las investigaciones pertinentes, apreciará la coincidencia de las fincas
y en consecuencia, la posibilidad de doble inmatriculación, total o parcial.
En este supuesto, iniciado a instancia de parte, el solicitante no parece tener
claramente identificada la finca supuestamente afectada de doble inmatriculación
respecto la registral 972:

Pero es que, además, investigados los historiales de las fincas 972, 2.247 y 34, así
como la información catastral relacionada con las mismas, tal como consta en la relación
de hechos, no constan elementos (linderos, identificación catastral, historial de
titularidades...) que permitan apreciar la coincidencia de las fincas.
Acuerdo
Suspender el inicio del expediente para subsanar la doble inmatriculación previsto en
el artículo 209 de la Ley Hipotecaria, por no resultar acreditada la doble inmatriculación

cve: BOE-A-2022-2819
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– por un lado, se refiere a la registral 2.247 (titularidad de Menaren S.L y no de
Draude S.L. como manifiesta), finca con la que exceptuando que en un principio tenían la
misma superficie, no existe ningún otro punto de conexión, y que junto con la
registral 2.572 forma la parcela 55 del polígono 11,
– pero, por otro lado, cuando solicita el alta en el catastro, se refiere a la parcela 91
del polígono 11, que, según el Registro, no forma parte de la registral 2.247 sino, de la
registral número 34, de Draude, S.L.