III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2819)
Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Lleida n.º 3, por la que se deniega el inicio de la tramitación de un expediente de doble inmatriculación.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022
4.

Sec. III. Pág. 21404

Del examen de los libros del Registro resulta:

A/ En cuanto a la registral 972:
– se inscribió el 5 de abril de 1960 con la siguiente descripción: «Rústica: Pieza de
tierra, secano, campa, indivisible, en término de Vilanova de la Barca, partida (…), de
cuatro jornales o una hectárea. setenta y cuatro áreas, treinta y dos centiáreas. Linda:
Oriente, un vecino de Alcoletge; Poniente, viuda de N.; Mediodía y Norte, vecinos de
Alcoletge.» a favor de doña C. S. A. y de don F. X. S., en usufructo y nuda propiedad
respectivamente, por herencia de don B. X. P.
– Posteriormente se canceló el usufructo -inscripción segunda, de 17 de agosto
de 2015– y se transmitió por herencia a favor de don J. X. C. -inscripción tercera, de 22 de
octubre de 2015-. En esta última inscripción se ha mantenido la misma descripción y no
se ha aportado la referencia catastral.

– se inmatriculó el 20 de septiembre de 1989 con la siguiente descripción: «Rústica:
Pieza de tierra, campa, secano, indivisible, en término de Villanueva de la Barca, partida
(…), de cuatro jornales, o sean una1ectárea, setenta y cuatro áreas, treinta y dos
centiáreas. Linda: Oriente, camino; mediodía, A. R.; poniente y norte, comunal.»
– En dicha inscripción de inmatriculación la adquiere don F. P. V. por compra a don F.
M. R., a quién a su vez pertenecía por herencia de su padre, don M. M. P.
– En la segunda inscripción, de 15 de febrero de 1994, doña C. P. O. adquiere la
finca por herencia de don F. P. V. Se hace constar que constituye la parcela 90 del
polígono 11.
– En la tercera inscripción, de 15 de febrero de 1994, adquieren la finca por compra
don G. S. M. y doña C. G. U. Se suspende la mayor cabida de setenta áreas, veintitrés
centiáreas. Se hace constar que a la fecha del otorgamiento constituye la parcela 63 del
polígono 11.
– En la cuarta inscripción, de 11 de junio de 2001, los titulares aportan la finca de
este número a la mercantil Menaren, S.L. En esta inscripción se actualiza la descripción
de la finca de acuerdo con el artículo 298.3.2 LH, quedando de la siguiente manera:
«Rústica: Pieza de tierra, secano, hoy regadía, indivisible, en término de Vilanova de la
Barca, partida de (…), conocida también por (…), de cuatro jornales o sea una hectárea,
setenta y cuatro áreas, treinta y dos centiáreas, o lo que se contenga dentro de sus
linderos según el título, aunque en realidad y según catastro tiene una superficie es de
dos hectáreas, cuarenta y cuatro áreas, cincuenta y cinco centiáreas. Lindante: norte,
Ayuntamiento de Villanueva de la Barca y G. S. M. y esposa, mediante camino; Este, J.
M. S. y G. S. M. y esposa, mediante camino; sur, campo de tiro del Ayuntamiento de
Vilanova de la Barca; y oeste, Ayuntamiento de Vilanova de la Barca.» Constituye la
parcela 63 del polígono 11.
– En la inscripción quinta, de fecha 27 de abril de 2015, se hace constar que dicha
finca, junto con la registral 2.572, constituyen la parcela 55 del polígono 11.
– La escritura de cese y nombramiento de cargos y aumento de capital social,
otorgada por Draude, S.L.U. y autorizada por el notario de Lleida, don Manuel Soler
Lluch, el 17 de marzo de 2009, con el número 879 de su protocolo, a que se hace
referencia, se inscribió en este Registro, subsanada por otra escritura autorizada por el
notario de Lleida, don Pablo Gómez Clavería, el 29 de septiembre de 2009, con el
número 3018 de su protocolo respecto las demás fincas pero no de esta, que constaba
ya aportada a la mercantil Menaren, S.L.

cve: BOE-A-2022-2819
Verificable en https://www.boe.es

B/ En cuanto a la registral 2.247: