III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2820)
Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles de La Rioja, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de febrero de 2022

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junta general junto con el certificado que recoja el acuerdo de aprobación y demás
documentación que en él se especifica. Por su parte el artículo 280 impone al registrador
Mercantil la obligación de «calificar bajo su responsabilidad si los documentos
presentados son los exigidos por la Ley, si están debidamente aprobados por la junta
general y si constan las preceptivas firmas». Por su parte el artículo 366 del Reglamento
del Registro Mercantil hace referencia al conjunto de documentos que han de
presentarse en el Registro Mercantil, haciendo constar en su número 2 que: «Previa
autorización de la Dirección General de los Registros y del Notariado, los documentos
contables a que se refiere este artículo podrán depositarse en soporte magnético».
En desarrollo de esta habilitación, este Centro Directivo ha dictado diversas normas
(Instrucciones de 26 de mayo y 30 de diciembre de 1999 y Orden Ministerial de 28 de
enero de 2009) en las que, adelantándose a las exigencias derivadas de las Directivas
Comunitarias (vid. Directiva 2003/58/CE, de 15 de julio, relativa a los requisitos de
información con respecto a ciertos tipos de empresas), ha regulado la forma de
presentación de las cuentas anuales en soporte distinto al tradicional en papel.
Esta regulación no sólo ha tenido por finalidad facilitar el cumplimiento de la
obligación legal de depósito de las cuentas anuales por medios informáticos sino hacerlo
en términos que se respeten escrupulosamente los requisitos de correspondencia
exigidos por el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital y por el artículo 366.3 del
Reglamento del Registro Mercantil entre las cuentas presentadas y el acuerdo de
aprobación; o lo que es lo mismo, que cualquiera que sea el soporte de presentación
quede garantizado que las cuentas presentadas son precisamente las aprobadas por la
junta general de la sociedad.
3. La Instrucción de 30 de diciembre de 1999 (desarrollando la de 26 de mayo del
mismo año) reguló la posibilidad de llevar a cabo el depósito de cuentas, junto al
tradicional sistema de soporte papel, mediante soporte informático o bien mediante
procedimiento telemático de comunicación en línea (artículo 1).
Tratándose de presentación por vía telemática, el artículo 7 de la Instrucción
establece que: «Las cuentas anuales elaboradas mediante procedimientos informáticos
podrán ser remitidas al Registro Mercantil competente por vía telemática (...) 2. El
Registrador comprobará que los datos de los signatarios coinciden con los indicados en
la solicitud y que las firmas reúnen los requisitos sobre firma electrónica avanzada (...)».
Por su parte el artículo 2 de la Orden Ministerial de 28 de enero de 2009, establece que
las cuentas: «podrán remitirse al Registro competente de forma telemática, en los
términos que resultan del Anexo II de la presente disposición. La identificación de las
cuentas presentadas a depósito en la certificación acreditativa de su aprobación que
exige el artículo 366.1.3. del Reglamento del Registro Mercantil se realizará mediante la
firma electrónica del archivo que las contiene».
En consecuencia, en el supuesto de presentación a depósito de cuentas anuales en
formato electrónico mediante comunicación telemática con firma electrónica, la
correspondencia entre el archivo que las contiene (en formato estándar, zip) y el archivo
que contiene el certificado del acuerdo aprobatorio de la junta se lleva a cabo por la
propia aplicación que genera automáticamente el algoritmo o huella digital al llevar a
cabo la incorporación de los archivos. Por su parte el registrador debe verificar que las
firmas electrónicas de quien realiza el envío, así como de los firmantes de la certificación
de aprobación de los acuerdos son debidamente validadas por la aplicación informática
correspondiente (plataforma VALIDE del gobierno de España u otra que realice la misma
función), por tratarse de prestadores comprendidos en la lista de confianza a que se
refiere el artículo 22 del Reglamento Europeo. En el caso de las firmas electrónicas de
los firmantes de la certificación del acuerdo de junta sólo si las firmas electrónicas son
debidamente validadas puede establecerse la debida correspondencia con quienes,
según Registro, están legitimados para ello (artículo 366.1.2.º del Reglamento del
Registro Mercantil).
4. Esta es la situación que se produce en el supuesto de hecho. La falta de
validación de la firma electrónica del firmante del certificado del acuerdo de aprobación

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Núm. 45