III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2820)
Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles de La Rioja, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de febrero de 2022

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III
Contra la anterior nota de calificación, don A. M. G., en nombre y representación de
la sociedad «Sierra de Rioja Inmobiliario, S.L.», interpuso recurso el día 8 de noviembre
de 2021 en el que alegaba lo siguiente:
«Con fecha 20 de los presentes, se recibe comunicación del Registro Mercantil de La
Rioja (…), resolviendo no practicar el depósito solicitado por estar firmado digitalmente
por el administrador de la empresa (A. M. G.) y no ser posible su verificación.
Dado que el certificado digital está reconocido expresamente como tal, solicitamos
que se practique dicho depósito».
IV
La registradora Mercantil emitió informe ratificándose en su calificación y elevó el
expediente a este Centro Directivo. Para la debida comprensión del supuesto de hecho
es indispensable transcribir lo siguiente del informe: «Que dicho depósito fue enviado
electrónicamente por la presentante Doña S. C. S., con DNI (…), con firma electrónica.
Según figura a través de la aplicación informática, el resultado de la verificación su firma
electrónica es correcta.
Que en la certificación de aprobación de cuentas anuales (artículo 366 Reglamento
del Registro Mercantil) y en la certificación de la Huella digital, generada el 28 de julio
de 2021 según consta en el documento, (certificados que se adjuntan) figuran que fue
firmado digitalmente por Don A. M. G., con DNI (…), firmante como Administrador
Solidario de la Sociedad.
Por problemas, quizás de tipo informático, no ha podido ser validado el certificado
electrónico que figura en ambas certificaciones con el programa “adobe acrobat reader
DC” cómo habitualmente se realiza en este Registro».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 25, 26 y 32 del Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los
servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la
que se deroga la Directiva 1999/93/CE; 279 y 280 del Real Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital; 4 y siguientes de la Ley 6/2020 de 11 de noviembre, reguladora de determinados
aspectos de servicios electrónicos de confianza; 366 del Reglamento del Registro
Mercantil; las Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 26 de mayo y 30 de diciembre de 1999, de presentación de las cuentas anuales en
los Registros Mercantiles a través de procedimientos telemáticos, y las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de diciembre de 2011, 8 y 22
de mayo de 2012, 7 de marzo, 3 de abril, 18 de junio, 6 de septiembre y 17 de octubre
de 2013 y 25 de marzo y 21 de diciembre de 2015.
1. Presentadas telemáticamente para su depósito las cuentas anuales de una
sociedad de responsabilidad limitada, se califican negativamente porque la certificación
de los acuerdos de junta de aprobación de las propias cuentas anuales y de la propuesta
de aplicación del resultado consta firmada digitalmente si bien no se ha podido validar la
firma. La sociedad recurre en los términos que resultan de los hechos.
2. El recurso no puede prosperar. Esta Dirección General ha elaborado una
doctrina sobre los requerimientos de la presentación a depósito de las cuentas anuales
en los registros mercantiles por vía telemática (vid. «Vistos») que, por ser de plena
aplicación al presente supuesto, debe ser ahora reiterada.
De acuerdo con dicha doctrina, la vigente Ley de Sociedades de Capital impone en
su artículo 279 a los administradores de las sociedades la obligación de presentar, para
su depósito en el Registro Mercantil, las cuentas anuales debidamente aprobadas por la

cve: BOE-A-2022-2820
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Núm. 45