III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2820)
Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles de La Rioja, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2820

Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora mercantil y de bienes muebles de La Rioja, por la que se
rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio
2020.

En el recurso interpuesto por don A. M. G., en nombre y representación de la
sociedad «Sierra de Rioja Inmobiliario, S.L.», contra la nota de calificación extendida por
la registradora Mercantil y de Muebles de La Rioja, doña María Celia Meneses Martínez
Bernal, por la que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad correspondiente al
ejercicio 2020.
Hechos
I
Se solicitó del Registro Mercantil de La Rioja la práctica del depósito de las cuentas
de la sociedad «Sierra de Rioja Inmobiliario, S.L.», correspondientes al ejercicio 2020,
con presentación por vía telemática de la documentación correspondiente.
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de La Rioja, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Doña María Celia Meneses Martínez Bernal, Registradora Mercantil de La Rioja,
previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del
Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar
el depósito solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos
Diario/Asiento: 31/6388
F. presentación: 29/07/2021
Entrada: 2/2021/506789,0
Sociedad: Sierra de Rioja Inmobiliario SL
Ejerc. depósito: 2020
Hoja: LO-8801

– Arts. 58.2 y 366 del Reglamento del Registro Mercantil.–La certificación
presentada consta que está firmada digitalmente por don A. M. G.; sin embargo, no es
posible su verificación.
En relación con la presente calificación: (…)
Logroño, a veinte de octubre de dos mil veintiuno».

cve: BOE-A-2022-2820
Verificable en https://www.boe.es

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