III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2821)
Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Coria, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación en la que se pide inscribir sólo la finca resto y no la segregada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de febrero de 2022

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A mayor abundamiento, ese propio centro directivo, en su resolución de 13 de marzo
de 2018, afirma que:
“Como ha señalado este Centro Directivo en las Resoluciones de 7 de julio y 2 de
septiembre de 2016 o 7 de septiembre de 2017, debe tenerse en cuenta el supuesto
especial que para la constancia registral de la representación gráfica suponen los casos
previstos en el artículo 47 del Reglamento Hipotecario, en el que se permite que accedan
en diferente momento temporal segregaciones de múltiples porciones, que se han
podido formalizar en diversos títulos, así como cuando se pretenda la inscripción de
negocios realizados sobre el resto de una finca, existiendo pendiente de acceder al
Registro otras operaciones de segregación.
En tales casos es claro que únicamente deberá aportarse, para su constancia en el
folio real, la representación gráfica correspondiente a la porción que es objeto de
inscripción en cada momento (ya sea la segregada o el resto, según los casos), sin que
pueda exigirse representación gráfica de otras porciones que no son objeto del título en
cuestión ni causan asiento de inscripción (cfr. artículo 9 de la Ley Hipotecaria). Y ello por
aplicación de la previsión del propio artículo 47 y del artículo 50 del Reglamento
Hipotecario cuando señalan que se hará constar la descripción de la porción restante
(entendiendo incluida en ésta la representación gráfica de la finca) cuando esto ‘fuere
posible’.” (…)
Por tanto, se infiere que la inscripción de la porción segregada podrá acceder al
registro en un momento posterior (cuando se obtengan las coordenadas
georreferenciadas de la finca) y, mientras tanto, el resto de finca matriz, si está
perfectamente identificada y sus vértices georreferenciados, podrá, en este momento,
acceder al registro.
B) Fundamentos de Derecho.–Mis afirmaciones son apoyadas por las propias
Resoluciones citadas, así como por la propia Ley y Reglamento Hipotecario.»
IV
Mediante escrito, de fecha 23 de noviembre de 2021, el registrador de la Propiedad
se ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 8 y 9 de la Ley Hipotecaria; 47 del Reglamento Hipotecario; el
apartado quinto de la Resolución de 23 de septiembre de 2020, conjunta de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la
que se aprueban especificaciones técnicas complementarias para la representación
gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio
de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad; y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de octubre de 2016 y 13 de
marzo de 2018.
1. En una escritura se segregación se solicita que sólo se inscriba la porción resto y
no la segregada.
El registrador rechaza tal posibilidad diciendo que no resulta aplicable el párrafo
tercero del artículo 47 del Reglamento Hipotecario, al tratarse de una escritura de
segregación y no de un acto o contrato que afecte al resto de una finca tras
segregaciones previas no inscritas.
El notario autorizante y recurrente considera que sí resulta aplicable el citado párrafo,
e invoca la Resolución de 13 de marzo de 2018. A su juicio, «la inscripción de la porción
segregada podrá acceder al Registro en un momento posterior (cuando se obtengan las
coordenadas georreferenciadas de la finca) y, mientras tanto, el resto de finca matriz, si

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