III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2821)
Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Coria, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación en la que se pide inscribir sólo la finca resto y no la segregada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

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resto de finca matriz, no obstante, la solicitud hecha en el título, no siendo aplicable el
art. 47.3 R.H. al tratarse de una escritura de segregación y no de un acto o contrato que
afecte al resto de una finca.
2) No consta base gráfica georreferenciada de la porción segregada, bien catastral,
bien alternativa, presentada en la forma y con los requisitos exigidos legalmente, siendo
ello preceptivo ni constituir un supuesto obligatorio de georreferenciación.
3) El soporte CD aportado junto al título inscribible relativo a la georreferenciación
de la porción resto no respeta la delimitación de la finca matriz, derivándose una
afectación de 17 m2 sobre el dominio público, además de no constar suscrito por ningún
técnico competente, ni fecha de realización, ni datos del solicitante, etc..., no cumpliendo
requisitos previstos en la legislación vigente.
Art. 18 LH y 98 RH; 47 RH; 9 y 10 LH; Resolución conjunta DGSJFP-DGC, de 26X-2015, apartado séptimo.
Teniendo los defectos señalados el carácter de subsanables, procede la suspensión
de la inscripción solicitada, no habiéndose tomado anotación preventiva de suspensión al
no haber sido solicitada.
Contra esta calificación (…)
Coria, trece de octubre del año dos mil veintiuno. El Registrador (firma ilegible) Fdo.:
Alfonso López Villarroel.»
III
Contra la anterior nota calificación, don Andrés Diego Pacheco, notario de Coria,
interpuso recurso el día 10 de noviembre de 2021 mediante escrito en los siguientes
términos:
Hechos.

1. (…)
2. Extremos que se recurren.–Únicamente se recurre el defecto número 1.
Básicamente, en la escritura de segregación se solicita la inscripción, únicamente, de la
porción de resto de finca matriz y no de la finca segregada. El señor registrador afirma
que la segregación es una operación estrictamente tabular, no pudiendo inscribir
únicamente el resto de finca matriz, siendo necesario, por tanto, la necesaria inscripción
de la finca segregada. Además, añade, no es de aplicación el artículo 47.3 del
Reglamento Hipotecario.
Es la convicción del recurrente que, pese a ser la segregación una operación
estrictamente tabular, es posible la inscripción solo del resto de finca matriz y, cuando
exista la voluntad para ello del propietario de la finca segregada y se cumplan los
requisitos legales para ello (fundamentalmente, la obtención de las coordenadas
georreferenciadas de los vértices de la finca), accederá al registro dicha finca.
El propio artículo 47 del reglamento hipotecario reconoce, indirectamente, la
posibilidad de que una segregación no acceda al registro y sí el resto de finca matriz, ya
que en su párrafo segundo establece que «No será obstáculo para la inscripción de
cualquier segregación; el que no hayan tenido acceso al Registro otras previamente
realizadas. En estos, casos, en la nota al margen de la finca matriz se expresará la
superficie del resto según el Registro». Por tanto, si puede acceder al registro una
segregación y no otra previamente realizada y se anotará al margen de la finca matriz la
superficie del resto, el texto legal reconoce la posibilidad de efectuar operaciones
tabulares sobre la finca sin que acceda al registro una segregación previamente
efectuada.

cve: BOE-A-2022-2821
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