III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2821)
Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Coria, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación en la que se pide inscribir sólo la finca resto y no la segregada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2821

Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Coria, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de segregación en la que se pide inscribir sólo la
finca resto y no la segregada.

En el recurso interpuesto por don Andrés Diego Pacheco, notario de Coria, contra la
nota de calificación del registrador de la Propiedad de Coria, don Alfonso López
Villarroel, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación en la
que se pide inscribir sólo la finca resto y no la segregada.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 24 de septiembre de 2021 ante el notario de
Coria, don Andrés Diego Pacheco, con número 1.707 de protocolo, doña L. y don D. A.
B. segregaron de la finca número 8.603 del Registro de la Propiedad de Coria lo
siguiente: «Viales en Término Municipal de Coria (Cáceres), que forman parte de (…)»;
después de dicha segregación, la finca matriz queda con una superficie de 1.062,07
metros cuadrados, solicitando los interesados únicamente la inscripción en el Registro
del resto de finca matriz.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Coria, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, de conformidad con los artículos 18 y
concordantes de la ley hipotecaria, se ha procedido a suspender la inscripción solicitada
cobre la base da las siguientes consideraciones:

Con fecha 04/10/2021, N. T. G. presenta a las doce horas y cuarenta minutos, copia
de escritura otorgada el veinticuatro de septiembre del año dos mil veintiuno, número de
protocolo 1707/2.021, del Notario de Coria, don Andes Diego Pacheco, por la que, L. A.
B., D. A. B. segrega de la finca finca [sic] número 8603 de Coria lo siguiente: viales en
término de Coria, que forman parte de (…); después de dicha segregación la finca matriz
queda con una superficie de 1062,07 m2, sita en (…) de Coria, solicitando los
interesados únicamente la inscripción del resto de finca matriz. Sc acompaña la
consolidación de la segregación, y un CD.
y que causa el asiento 782 del Diario 68.
Examinada la documentación presentada se acuerda la suspensión de la inscripción
solicitada en base a los siguientes
Fundamentos de Derecho:
1) La celebración de un negocio jurídico de segregación exige inscribir la porción
segregada con número diferente, expresando esta circunstancia al margen de la finca
matiz, siendo una operación estrictamente tabular, no pidiendo inscribir únicamente el

cve: BOE-A-2022-2821
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Hechos: