III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2022-2825)
Orden DEF/109/2022, de 7 de febrero, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en el Cuerpo General de la Armada y en el Cuerpo de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso con titulación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

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oficiales para la integración o adscripción en el Cuerpo General de la Armada y en el
Cuerpo de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso con titulación.
De igual forma, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco
normativo integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de
transparencia, ya que sus objetivos están claramente definidos. Así, durante su
tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con
representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al
artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los
miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las
asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de
miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el
artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las
Fuerzas Armadas.
Asimismo, fueron sustanciados los trámites de consulta pública previa y de audiencia
e información pública, conforme a los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 15.2 de la Orden DEF/810/2015, de 4
de mayo, dispongo:
Artículo único.

Aprobación de los currículos.

Se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la
integración o adscripción en el Cuerpo General de la Armada y en el Cuerpo de
Infantería de Marina mediante la forma de ingreso con titulación, cuyos textos se insertan
a continuación.
Disposición adicional única.

Empleos eventuales.

1. Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la
escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de
Marina, ingresados mediante la forma de ingreso con exigencia de titulación previa, se
les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos,
los siguientes empleos:
a) Guardiamarina: una vez finalizado el primer trimestre del primer curso.
b) Alférez de fragata o alférez alumno: cuando reúnan las condiciones exigidas
para pasar al segundo curso.

a) Guardiamarina: una vez finalizado el primer trimestre del curso.
b) Alférez de fragata o alférez alumno: durante el periodo de las once últimas
semanas de prácticas del módulo de Instrucción y Adiestramiento hasta la fecha de
egreso.
Disposición transitoria única.

Extinción de los planes de estudios.

Una vez que entren en vigor los nuevos currículos, los planes de estudios anteriores
se extinguirán curso por curso académico y coexistirán en el caso de que algún alumno,
habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.

cve: BOE-A-2022-2825
Verificable en https://www.boe.es

2. Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, a los
alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la adscripción como militar de
complemento a la escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de
Infantería de Marina, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de
prácticas y retributivos, los siguientes empleos: