III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2022-2825)
Orden DEF/109/2022, de 7 de febrero, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en el Cuerpo General de la Armada y en el Cuerpo de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso con titulación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de febrero de 2022

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correspondiente, se definen las competencias generales que deben adquirir todos los
oficiales de la Armada y las competencias específicas de sus respectivos cuerpos en los
ámbitos del empleo de la Fuerza y del Apoyo a la Fuerza de la Armada. Igualmente,
mediante la Directiva 8/2020, de 22 de mayo, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la
Armada, sobre los perfiles de carrera de las escalas de oficiales de los diferentes
cuerpos de la Armada, se determina el perfil profesional de referencia, estableciendo los
cometidos que el oficial del Cuerpo General y de Infantería de Marina deberá
desempeñar en su primer empleo.
El currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o
adscripción en el Cuerpo General de la Armada y en el Cuerpo de Infantería de Marina,
mediante la forma de ingreso con titulación, fue aprobado por la Orden DEF/1664/2015,
de 29 de julio. La experiencia adquirida desde su implantación y las conclusiones de los
sucesivos procesos de evaluación de calidad de la enseñanza internos y externos,
pusieron de manifiesto la necesidad de equilibrar la carga docente asignada a algunas
materias de los módulos de Formación Militar Específica y Técnica así como de
intensificar la Instrucción y Adiestramiento, todo ello para asegurar la obtención de las
competencias profesionales establecidas en el perfil de egreso.
Por tanto, se hace necesario modificar los currículos de la enseñanza de formación
de oficiales para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo General
y de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso con titulación previa. En los
currículos que aprueba esta orden ministerial se han tenido en cuenta las competencias
proporcionadas por las titulaciones de ingreso definidas por la Orden DEF 1097/2012,
de 24 de mayo, de tal forma que se han sustituido algunas asignaturas correspondientes
a los módulos de Fundamentos Científico Técnicos, Sistemas de Información y
Comunicaciones, Tecnología Naval, así como Topografía y Construcción, por otras
asignaturas de aplicación de la ingeniería a las Plataformas y Sistemas Navales, y de
Infantería de Marina para potenciar el aprendizaje de habilidades y destrezas específicas
mediante las actividades de Instrucción y Adiestramiento. En ambos currículos se han
reorganizado los contenidos de las materias de Formación Militar Específica y Técnica
para acompasar la asimilación de contenidos teóricos con la obtención de destrezas y
habilidades profesionales a través de una secuencia progresiva de las actividades de
Instrucción y Adiestramiento que consolide gradualmente la formación integral del
alumno desde el ingreso hasta su egreso.
Esta orden ministerial establece la planificación temporal de los planes de estudio y
el centro donde se imparten, indicando para cada cuerpo los créditos ECTS («European
Credit Transfer System») de las asignaturas, las materias a las que pertenecen y los
módulos en los que están inmersos. También, se incluyen los créditos, ECTS o
anteriores, que se les reconocen a los alumnos de procedencia militar y quedan
determinadas las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o
totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo,
parto o posparto y para todos aquellos alumnos que no puedan desarrollar, por motivos
justificados, la enseñanza de manera presencial.
Por otra parte, se hace referencia a los módulos de formación en idioma inglés,
haciendo constar que, dada su importancia, se podrá incorporar su aprendizaje en otros
módulos mediante el desarrollo, en dicho idioma, de la totalidad o parte de alguna de las
asignaturas que los integran.
Para aquellos alumnos que se integren a la escala de oficiales del Cuerpo General o
de Infantería de Marina mediante promoción procedente de Militar de Complemento se
establece una planificación temporal específica de su plan de estudios de un año de
duración.
Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de
necesidad, eficacia y eficiencia, esta disposición está justificada por una razón de
interés, cual es la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación de

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Núm. 45