III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2022-2825)
Orden DEF/109/2022, de 7 de febrero, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en el Cuerpo General de la Armada y en el Cuerpo de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso con titulación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/109/2022, de 7 de febrero, por la que se aprueban los currículos
de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción
en el Cuerpo General de la Armada y en el Cuerpo de Infantería de Marina
mediante la forma de ingreso con titulación.

El artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
establece que para ingresar en los centros docentes militares de formación con objeto de
acceder a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina, se
podrá ingresar, en los cupos de plazas que se determinen, con las titulaciones de grado
universitario que se establezcan, teniendo en cuenta las exigencias técnicas y
profesionales del cuerpo y especialidad fundamental a que se vaya a acceder. Además,
el artículo 65.1 de la citada ley establece que los planes de estudios de la formación
militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de
capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidos por los Jefes
de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en su ámbito
competencial.
Asimismo, la Orden DEF 1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las
titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para
acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas,
modificada por la Orden DEF 336/2021, de 7 de abril, determina dichas titulaciones
necesarias.
El Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas
Armadas, aprobado por el Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, establece como
objetivo que el alumnado adquiera las competencias y perfiles necesarios para el
ejercicio profesional en el primer empleo. También señala los principios de la enseñanza
de formación, siendo uno de ellos promover el uso de las nuevas tecnologías para
mejorar la enseñanza de formación, utilizando las capacidades y posibilidades que
proporciona la enseñanza virtual como complemento y apoyo a la formación presencial.
En este sentido, el artículo 24.1 de dicho Reglamento, señala que, a tales fines, se
utilizará el Campus Virtual Corporativo del Ministerio de Defensa (CVCDEF), creado
como sistema corporativo común para llevar a cabo el proceso de enseñanza y
aprendizaje en un entorno virtual, así como facilitar y apoyar la enseñanza de formación.
Este uso de las nuevas tecnologías plantea la necesidad de incorporar a los currículos
ciertos contenidos relacionados con ciberdefensa, seguridad de la información y
transformación digital que potencien la capacitación digital de los alumnos.
Por otra parte, el artículo 14 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se
aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza
de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las
Fuerzas Armadas, establece el diseño y contenido de los currículos. Asimismo, su
artículo 15 dispone que los currículos de la formación militar serán elaborados por los
Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el
caso de los cuerpos comunes, por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa y
aprobados por la persona titular del Ministerio de Defensa.
Mediante la Instrucción Permanente 3/2010, de 21 de diciembre, del Almirante Jefe
de Personal de la Armada por la que se establecen los perfiles y competencias, a efectos
de enseñanza de formación, del oficial de la Armada para su acceso a la escala, y la
Instrucción Permanente 4/2011,de 27 de abril, del Almirante Jefe de Personal de la
Armada, por la que se establecen los perfiles y competencias, a efectos de enseñanza
de formación, del oficial de complemento de la Armada para su adscripción al cuerpo

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