III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2022-2825)
Orden DEF/109/2022, de 7 de febrero, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en el Cuerpo General de la Armada y en el Cuerpo de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso con titulación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022
Disposición derogatoria única.

Sec. III. Pág. 21446

Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF 1664/2015, de 29 de julio, por la que se
aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o
adscripción en el Cuerpo General de la Armada y en el Cuerpo de Infantería de Marina
mediante la forma de ingreso con titulación.
2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en
todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de febrero de 2022.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA LA
INTEGRACIÓN EN LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO GENERAL DE LA
ARMADA Y EN EL CUERPO DE INFANTERÍA DE MARINA, MEDIANTE LA FORMA
DE INGRESO CON TITULACIÓN
Artículo 1. Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.
Los perfiles a alcanzar, entendidos como un conjunto de competencias relacionadas,
es decir, conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, se clasifican en dos
principales:

a) Perfil de oficial del Cuerpo General. Las competencias específicas deben
capacitarle para ejercer como oficial de destino, oficial de guardia en el puente, oficial de
guardia en puerto y jefe del Trozo de Seguridad Interior en los diferentes tipos de buques
de la Flota, así como realizar funciones para contribuir y participar en el control de
operaciones (responsable, entre otros cometidos, del mantenimiento de la situación
táctica, empleo de los sistemas de combate, armas e información y comunicaciones).
b) Perfil de oficial del Cuerpo de Infantería de Marina. Las competencias
específicas deben capacitarle para ejercer el mando de una unidad tipo Sección en los
batallones de fusiles del Tercio de Armada y ejercer como Oficial de la Guardia Militar en
bases/instalaciones y Jefe de Dispositivos de Seguridad en el ámbito de la Fuerza de
Protección, así como realizar funciones para contribuir a los cometidos operativos
propios de una unidad tipo Compañía o Batallón de Fusiles del Tercio de Armada.
3. Asimismo, se han contemplado también las competencias específicas necesarias
para dirigir un destino en una unidad de la Armada, como son las relativas a la gestión
de los mantenimientos, la instrucción y el adiestramiento, y el liderazgo.

cve: BOE-A-2022-2825
Verificable en https://www.boe.es

1. Perfil de oficial de las Fuerzas Armadas, particularizado para la Armada y común,
por tanto, para los oficiales del Cuerpo General y de Infantería de Marina. Este perfil
aglutina las competencias denominadas genéricas, cuya orientación es garantizar que el
futuro oficial es un militar adaptado al medio naval con una adecuada capacidad de
liderazgo, mando, disciplina, decisión, trabajo en equipo y compromiso ético para el
ejercicio de la profesión militar a bordo de buques de guerra y de unidades de Infantería
de Marina.
2. Perfiles específicos para cada cuerpo. Estos perfiles son la suma de las
competencias específicas que habilitan al futuro oficial para desempeñar los cometidos
asociados a su primer empleo operativo en las unidades de la Armada, siendo éstos los
siguientes: