I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-2782)
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Uzbekistán sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho ad referendum en Madrid el 5 de noviembre de 2013.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21300

2. Cuando se deniegue una solicitud de asistencia, las autoridades competentes de
la Parte requerida informarán por escrito a la Parte requirente sobre los motivos de dicha
denegación.
Artículo 8. Otras formas de cooperación y formación del personal.
1. Las partes cooperarán asimismo, de conformidad con su ordenamiento jurídico y
administrativo, con el fin de incrementar la eficacia de las medidas policiales y judiciales
para la represión de los delitos previstos en el artículo 2 del presente Acuerdo.
2. Las Partes encomendarán a sus autoridades competentes la conclusión de
acuerdos internacionales que abarquen lo siguiente:
a) el establecimiento y mantenimiento de contactos entre las mismas, el
intercambio de información fidedigna relativa a todos los aspectos de las actividades
delictivas y el cumplimiento de otras tareas previstas en el artículo 2 del presente
Acuerdo;
b) otras acciones encaminadas a la represión de tales delitos, en particular, el
tráfico ilícito de estupefacientes, siempre que tales acciones sean compatibles con la
legislación de las Partes.
3. Las Partes se prestarán asistencia mutua en la ejecución de programas de
investigación en los campos de la ciencia y la tecnología con el fin de combatir la
delincuencia y cooperar para beneficio mutuo en el ámbito de la formación de las fuerzas
del orden.
Artículo 9.

Uso de la información.

a) en caso de necesidad, la Parte que proporciona los datos garantizará la
autenticidad de la información, y notificará oportunamente las posibles modificaciones o
adiciones. La adquisición, registro, custodia y destrucción de la información relativa a
personas físicas se llevarán a cabo de conformidad con las leyes de las Partes. En caso
de terminación del presente Acuerdo deberá destruirse toda la información previamente
recibida;
b) deberán quedar registradas la transmisión y recepción de datos de carácter
personal, que serán objeto de una protección eficaz contra el acceso a los mismos de
personas no autorizadas, su alteración, destrucción o divulgación;
c) previa solicitud, la Parte receptora deberá informar a la Parte que transmite la
información sobre el uso que se haya dado a los datos transmitidos y los resultados
obtenidos sobre la base de los mismos.
Artículo 10. Acuerdo entre las autoridades centrales.
Con el fin de aplicar el presente Acuerdo las correspondientes autoridades centrales
competentes de las Partes podrán celebrar acuerdos interinstitucionales.

cve: BOE-A-2022-2782
Verificable en https://www.boe.es

1. Las partes convienen en que sus autoridades competentes garantizarán la
confidencialidad de la información obtenida por la otra, si la información mencionada ha
sido clasificada como confidencial, o bien si la Parte que la haya proporcionado
considera que no es aconsejable hacerla pública.
2. Si resulta preciso proporcionar información sobre los dispositivos técnicos,
equipos y materiales adquiridos en el marco del presente Acuerdo a un tercero, será
necesaria una aprobación por escrito de la autoridad competente que la proporcione.
3. El tratamiento de los datos personales transmitidos en el marco de la aplicación
del presente Acuerdo estará sujeto a las siguientes disposiciones: