I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-2782)
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Uzbekistán sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho ad referendum en Madrid el 5 de noviembre de 2013.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022
Artículo 11.

Sec. I. Pág. 21301

Gastos y compromisos.

1. Los gastos derivados de la aplicación del presente Acuerdo serán sufragados de
forma independiente dentro de los límites necesarios para el cumplimiento de los
compromisos de las Partes.
2. En caso necesario, las Partes sufragarán los gastos comunes derivados de la
aplicación del presente Acuerdo, lo que se llevará a cabo a través de acuerdos mutuos
separados. Los compromisos de las Partes en relación con los gastos conjuntos se
regirán por dichos acuerdos.
3. Las Partes, cuando sea necesario, en el contexto de la lucha contra los delitos
especificados en el artículo 2 del presente Acuerdo, pueden proporcionarse mutuamente
de forma gratuita el equipo y los materiales necesarios para la resolución de problemas
concretos.
Artículo 12.

Autoridades.

1. Las autoridades responsables de la aplicación práctica del presente Acuerdo
serán:
Para el Reino de España: El Ministerio del Interior, sin perjuicio de las competencias
que incumban a otros ministerios;
Para la República de Uzbekistán: El Ministerio de Asuntos Internos, Servicio de
Seguridad Nacional, Oficina del Fiscal General, Comité de Aduanas del Estado,
Ministerio de Justicia y Comité Tributario del Estado;
2. Cada Parte informará a la otra, por vía diplomática, sobre cualquier cambio
relativo a las autoridades competentes.
Artículo 13.

Lengua de cooperación.

La cooperación en el marco del presente Acuerdo se desarrollará en lengua inglesa.
Artículo 14.

Comité conjunto.

1. Con el fin de poner en práctica las disposiciones del presente Acuerdo, las
Partes crearán un Comité Conjunto compuesto por los representantes autorizados de las
Partes.
2. En caso de necesidad, el Comité Conjunto podrá reunirse alternativamente en el
Reino de España y en la República de Uzbekistán para el examen de asuntos
beneficiosos para ambas Partes y la adopción de decisiones mutuamente aceptadas.
Artículo 15. Solución de controversias.
Las controversias dimanantes de la interpretación o aplicación del presente acuerdo
se solucionarán mediante consultas y negociaciones entre las Partes.
Relación con otros tratados.

Las disposiciones del presente Acuerdo no afectarán a los derechos y obligaciones
de las Partes dimanantes de otros tratados internacionales en los que sean Partes.
Artículo 17.

Enmiendas.

El presente Acuerdo podrá ser modificado y complementado por consentimiento
mutuo de las Partes, a través de protocolos separados que formarán parte integrante del
mismo. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con su Artículo 18.

cve: BOE-A-2022-2782
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.