I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-2782)
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Uzbekistán sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho ad referendum en Madrid el 5 de noviembre de 2013.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21298

así como cualquier otra actividad relativa a materiales que constituyan o contengan
pornografía infantil;
k) los delitos contra la propiedad y, en particular, el robo y tráfico ilícito de bienes
culturales de valor histórico y obras de arte;
l) el robo, comercio y tráfico ilícitos de vehículos de motor, falsificación y utilización
de documentos falsificados, así como cualquier otra operación ilícita con los mismos;
m) los delitos en el ámbito de las tecnologías de la información;
n) tráfico ilícito de objetos relativos a tesoros culturales e históricos, obras de arte,
piedras y metales preciosos, [bienes sujetos a] propiedad intelectual y cualesquiera otros
objetos de valor.
Artículo 3.
1.

Formas de cooperación.

Las Partes cooperarán de las siguientes formas:

a) intercambio de información que pueda contribuir a detectar y evitar delitos y a
resolver cualesquiera otras cuestiones de conformidad con el artículo 2 del presente
Acuerdo;
b) asistencia en la detección de los delitos previstos en el artículo 2 del presente
Acuerdo, inspeccionando las actividades de personas, organizaciones, instituciones,
empresas, sus bienes y documentos;
c) asistencia en la identificación de personas y cadáveres;
d) cooperación en la entrega controlada de estupefacientes, sustancias
psicotrópicas y sus precursores;
e) intercambio de experiencias y personal especializado mediante la organización
de seminarios, cursos y consultas;
f) prestación de asistencia técnica y científica e intercambio de información sobre
equipos especializados de operaciones;
g) adopción de las medidas jurídicas, administrativas y de seguridad necesarias
para la mejora de los controles fronterizos y aduaneros con el fin de prevenir el
contrabando, en particular, de drogas, sustancias psicotrópicas y sus precursores;
2. Por consentimiento mutuo, las Partes podrán colaborar en virtud del presente
Acuerdo en cualquier otra materia, siempre que sea compatible con el objeto del mismo.
3. En cualquier caso, la cooperación en virtud del presente Acuerdo no incluirá las
cuestiones relativas a la prestación de asistencia jurídica y judicial en materia penal y de
extradición, ni al traslado de delincuentes en virtud de una orden de detención europea.
4. El volumen y las formas específicas de cooperación podrán definirse de mutuo
acuerdo entre las autoridades competentes en función de las necesidades y condiciones
y otras circunstancias.
Artículo 4.

Intercambio de información sobre delitos graves.

a) los delitos que hayan sido preparados o cometidos por grupos de delincuencia
organizada en el territorio de una Parte, siempre que en tales actos participen nacionales
de la otra Parte;
b) el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sus precursores;
c) la legalización del producto del delito, si tal actividad se comete en el territorio de
una Parte.

cve: BOE-A-2022-2782
Verificable en https://www.boe.es

El intercambio de información mencionado en el apartado 1(a) del artículo 3 del
presente Acuerdo se referirá a los delitos enumerados a continuación: