I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-2782)
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Uzbekistán sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho ad referendum en Madrid el 5 de noviembre de 2013.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 22 de febrero de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
2782

Acuerdo entre el Reino de España y la República de Uzbekistán sobre
cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho ad referendum
en Madrid el 5 de noviembre de 2013.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE UZBEKISTÁN
SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA
El Reino de España y la República de Uzbekistán, en lo sucesivo denominados «las
Partes»,
Conscientes de que la delincuencia internacional constituye una seria amenaza para
el desarrollo y la seguridad de sus Estados,
Teniendo en cuenta la importancia de intensificar y desarrollar la cooperación en
materia de lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas,
Prestando especial atención a la cooperación internacional en la lucha contra la
delincuencia y expresando su deseo de facilitar la asistencia mutua más amplia y eficaz
posible en este campo, respetando debidamente los derechos humanos y las libertades
universalmente reconocidos,
Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1. Ámbito.
1. Las Partes, de conformidad con la legislación nacional de sus Estados y con las
disposiciones del presente Acuerdo, cooperarán en el ámbito de la lucha contra la
delincuencia, especialmente en sus formas organizadas, a través de sus autoridades
competentes.
2. Las autoridades competentes de las Partes cooperarán directamente entre sí en
el marco del presente Acuerdo.
Artículo 2.

Las Partes cooperarán en la lucha contra los siguientes delitos:

a) el terrorismo, su apoyo y financiación;
b) los delitos contra la vida y salud de las personas;
c) el tráfico de seres humanos y de órganos y tejidos humanos y la migración ilegal;
d) el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sus precursores;
e) el tráfico ilícito y comercio ilícito de armas, munición, explosivos, así como de
otras sustancias generalmente peligrosas y artículos y tecnologías de doble uso;
f) el robo, tráfico ilícito y comercio ilícito de sustancias radiactivas y material
biológico y nuclear. El uso inadecuado o la amenaza de uso inadecuado de cualquiera
de ellas;
g) las transacciones financieras ilegales, delitos económicos y fiscales, así como la
legalización del producto de actividades delictivas;;
h) la corrupción en la función pública;
i) la falsificación (impresión o alteración) y uso ilegal de divisas, títulos, cheques y
otros medios de pago, documentos de identidad y documentos de viaje;
j) los delitos contra la libertad sexual, en particular cometidos contra menores. La
producción, difusión, distribución de imágenes de menores de contenido sexual explícito,

cve: BOE-A-2022-2782
Verificable en https://www.boe.es

1.

Ámbitos de cooperación.