III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-2777)
Resolución de 5 de febrero de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Escuela Universitaria de Artes TAI, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21273

del servicio y con los límites establecidos al efecto en la Resolución de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos, de 16 de junio de 2021, o las correspondientes
autorizaciones aprobadas al efecto durante la vigencia de este convenio. En ningún
caso, la Escuela Universitaria de Artes TAI abonará los gastos de asistencia de los
miembros de los comités de evaluación.
Quinta.

Solicitudes de evaluación.

Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por
ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose la Escuela Universitaria
de Artes TAI, a enviar a ANECA un único listado editable y ordenado alfabéticamente, en
el mes siguiente a la terminación del plazo, donde se identifiquen las solicitudes que se
deberán evaluar en virtud del convenio, junto con la siguiente información: nombre de la
Escuela Universitaria/razón social, NIF, domicilio fiscal, persona de contacto, y cualquier
otra información relevante para la facturación de las solicitudes evaluadas, no
admitiéndose por ANECA las solicitudes presentadas en la plataforma que no se
contemplen en el listado.
El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es,
poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables año XXXX», siendo «XXXX» el año de la
convocatoria de que se trate.
La Escuela Universitaria de Artes TAI indicará en su convocatoria la obligatoriedad
de los solicitantes de presentar la solicitud en sus registros.
Sexta. Régimen jurídico y resolución de controversias que pudiera plantear su
ejecución.
El presente convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El seguimiento del convenio se realizará por una comisión mixta, formada por ambas
partes, a través de dos representantes de cada una de ellas, a designar por los
firmantes, quienes resolverán las controversias que pudieran plantearse sobre la
interpretación y ejecución de este convenio, y cuyo funcionamiento se regirá por lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Las evaluaciones en que se incorporen los informes técnicos de ANECA, a que hace
referencia el presente convenio quedan, por su naturaleza privada, al margen de la
política de retribuciones del profesorado universitario funcionario, así como de lo
dispuesto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y de las demás normas que
para tales evaluaciones públicas puedan prever efectos, debiendo los actos de
naturaleza privada que se sustenten en los referidos informes hacer precisión de este
extremo.
Es responsabilidad de la Escuela Universitaria de Artes TAI dictar los actos de
naturaleza privada que den soporte o en los que se integre la actividad de informe
prevista en este convenio, asumiendo dicha Escuela Universitaria tales actos como
propios, y estando los mismos sometidos al derecho privado que les resulte de concreta
aplicación.
Octava. Protección de datos.
La Escuela Universitaria de Artes TAI, responsable de tratamiento, pondrá a
disposición de ANECA los datos personales de los solicitantes necesarios para hacer
posible la evaluación a que se refiere este convenio. ANECA, encargada del tratamiento,
se compromete a tratar los datos con la única y exclusiva finalidad de llevar a cabo dicha

cve: BOE-A-2022-2777
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Efectos de las evaluaciones realizadas por ANECA.