III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-2777)
Resolución de 5 de febrero de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Escuela Universitaria de Artes TAI, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21274

Novena.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de los firmantes, a
solicitud de cualquiera de las partes, en cuyo caso la oportuna modificación será
tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
siendo por ello necesaria nueva autorización del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e

cve: BOE-A-2022-2777
Verificable en https://www.boe.es

evaluación. Una vez realizada la evaluación, ANECA devolverá los datos proporcionados
por la Escuela Universitaria de Artes TAI, junto con cada informe de evaluación, y
suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos
personales en virtud del Derecho de la Unión Europea o de España.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos, en adelante RGPD), el tratamiento de los datos referidos
en el párrafo anterior es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en
interés público por parte de la Escuela Universitaria de Artes TAI, concretamente, la
garantía de la calidad establecida como fin esencial de la política universitaria en el
artículo 31 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. La Escuela Universitaria de
Artes TAI facilitará a cada persona evaluada, en el momento de la recogida de los datos,
la información prevista en el artículo 13 del RGPD.
ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en este
convenio, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas,
exceptuando los evaluadores y evaluadoras encargados de la evaluación. Asimismo, se
compromete a no realizar ninguna cesión de dichos datos y observará en todo momento,
y en relación con los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados para la
realización de los trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y secreto
profesional dispuesto en el artículo 28.3.b) del RGPD, así como en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia, de
conformidad con los cuales ANECA garantizará que sus evaluadores que puedan
acceder a dichos datos se comprometan a respetar dicha confidencialidad.
No será posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado
del tratamiento presta al responsable del tratamiento.
ANECA manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de
datos de carácter personal y, en particular, con el RGPD y resto de disposiciones
vigentes en la materia. Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se
corresponden con las previstas en el anexo II (Medidas de seguridad) del
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
ANECA notificará a la Escuela Universitaria de Artes TAI, sin dilación indebida y a
través de la dirección de correo electrónico que ésta le indique, las violaciones de la
seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente
con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la
incidencia. Así mismo, pondrá a disposición de la Escuela Universitaria de Artes TAI toda
la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 28 del RGPD, así como para permitir y contribuir a la
realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro
auditor autorizado por dicho responsable.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el
presente documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios del
tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho
tratamiento.