III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-2777)
Resolución de 5 de febrero de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Escuela Universitaria de Artes TAI, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21272

La resolución del procedimiento de evaluación de la correspondiente actividad está
sujeta a derecho privado y producirá los efectos que en dicho ámbito privado e interno
pueda la Escuela Universitaria de Artes TAI establecer.
4. Contra los acuerdos privados de la Escuela Universitaria de Artes TAI,
resultantes de las evaluaciones solicitadas no cabrá recurso alguno en vía
administrativa, sin perjuicio de los cauces de derecho privado que quepa articular contra
tales decisiones de la Escuela Universitaria de Artes TAI por cada solicitante.
De existir cauces de impugnación de los resultados de las evaluaciones en vía
privada, podrá la Escuela Universitaria cofirmante someter los aspectos técnicos de tales
impugnaciones a evaluación de ANECA. La Escuela Universitaria de Artes TAI informará
a ANECA del resultado de las impugnaciones.
La Escuela Universitaria de Artes TAI resolverá las impugnaciones mediante los
pertinentes actos de naturaleza privada.
Tercera.

Obligaciones de ANECA.

Las obligaciones de ANECA son:
1. Evaluar las solicitudes enviadas por la Escuela Universitaria de Artes TAI en el
marco de las actividades realizadas por la CNEAI y siguiendo sus criterios de evaluación.
Para ello ANECA pondrá a disposición del personal de la Escuela Universitaria de Artes
TAI la aplicación telemática que utiliza para la petición de la evaluación de la actividad
investigadora del personal docente e investigador funcionario de carrera.
2. Emitir un informe técnico por cada solicitud de evaluación de la correspondiente
actividad.
En el informe técnico, la actividad sometida a valoración se calificará dentro de la
horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después a la Escuela Universitaria de
Artes TAI.
3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e
investigador contratado de la Escuela Universitaria de Artes TAI. Este procedimiento
respetará los criterios, plazos y normas aplicables al procedimiento general de
evaluación de la correspondiente actividad del personal docente e investigador
funcionario de universidad.
4. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que, vía privada,
pudieran realizarse conforme se prevé en la cláusula anterior.

La Escuela Universitaria de Artes TAI compensará a ANECA los gastos que haya
tenido en la realización de estas evaluaciones, que serán financiados con cargo al
capítulo 2 de su presupuesto (sección 33 programa 322C artículo 23).
ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en el que se hará constar las
solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar la Escuela
Universitaria de Artes TAI. Cada solicitud tendrá un coste de 200,00 euros.
El importe de las liquidaciones por los informes realizados por la CNEAI, de conformidad
con lo previsto en este convenio, se ingresará por parte de la Escuela Universitaria de Artes
TAI en la cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a
nombre de ANECA en la entidad bancaria Banco de Santander previa emisión por parte de
ANECA de la factura que legalmente corresponda.
El importe total estimado durante la vigencia del convenio estará entre un mínimo
de 200 euros, atendiendo al coste de una solicitud de evaluación, y un máximo
de 200.000 euros, con una previsión de evaluación para el primer año de vigencia del
convenio de 5 (cinco) solicitudes.
Los miembros de los comités de evaluación percibirán asistencias con cargo al
presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y
siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón

cve: BOE-A-2022-2777
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Compensación de gastos.