III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-2777)
Resolución de 5 de febrero de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Escuela Universitaria de Artes TAI, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

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año 2018, con carácter de proyecto-piloto, la evaluación de transferencia del
conocimiento e innovación para el profesorado universitario e investigadores,
sustituyendo al campo 0.
2. Las universidades privadas precisan contar con un sistema de evaluación de su
personal docente e investigador contratado que sea equiparable al sistema de
evaluación del personal docente e investigador con la condición de funcionario de
carrera e interino de la Universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la
evaluación misma considerada, siendo ajena esta equiparación a lo que establece el
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado
universitario, para el personal docente funcionario de carrera, así como a lo previsto en
el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. De este
modo no se distorsiona el modelo de carrera docente e investigadora que establece la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y que reafirma la modificación operada por la
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
3. ANECA y la Escuela Universitaria de Artes TAI tienen un interés común en la
mejora de la calidad del personal docente e investigador, cualquiera que sea su vínculo
jurídico con la Escuela Universitaria de Artes TAI, y por ello la Escuela Universitaria de
Artes TAI está interesada en poder contar con dicho sistema de evaluación de su
personal docente e investigador contratado.
4. Las evaluaciones que resulten de la aplicación de este convenio no podrán
vincularse en ningún caso, directa o indirectamente, al esquema del
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, u otras normas que contemplen efectos para
la evaluación de sexenios de personal docente universitario con la condición de
funcionario de carrera, toda vez que la política en materia de personal de una
universidad privada –retributiva o de otro orden– es ajena por completo a las políticas
públicas de personal.
5. ANECA y la Escuela Universitaria de Artes TAI acuerdan suscribir el presente
convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es que ANECA evalúe la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado de la Escuela Universitaria de Artes TAI, y en
concreto de las figuras que la Escuela Universitaria de Artes TAI establezca en la
correspondiente convocatoria.
Esta evaluación se realizará con los mismos criterios que aplica ANECA en sus
evaluaciones de sexenios.
La convocatoria para la correspondiente evaluación se realizará por la Escuela
Universitaria de Artes TAI, por ser de su competencia, y estará sujeta a derecho privado.
Obligaciones de la Escuela Universitaria de Artes TAI.

1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora de
personal docente e investigador contratado. Esta convocatoria tiene que coincidir con la
fecha de la convocatoria que anualmente se establece para la evaluación de la actividad
investigadora del profesorado funcionario por la CNEAI. La convocatoria y todos sus
actos están sujetos a derecho privado.
La Escuela Universitaria de Artes TAI indicará en su convocatoria la obligatoriedad
de los solicitantes de presentar la solicitud en sus registros.
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula quinta.
3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad evaluada.

cve: BOE-A-2022-2777
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.