III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-2776)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Lunes 21 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 21263
4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las previsiones
contenidas en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendida con medios
personales, técnicos, materiales y presupuestarios de las administraciones públicas que
la integran.
Decimocuarta.
Vigencia del convenio y plazo de ejecución.
1. El plazo de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma y
hasta el 31 de marzo de 2024.
2. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social
objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá exceder la fecha
límite del 30 de junio de 2023, mientras que la evaluación de los mismos, objeto de la
subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo de 2024, con la finalidad de
cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en materia de política de inclusión.
3. Los gastos efectuados por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, podrán
realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.
4. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de
justificación.
5. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las
actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso,
podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se
concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados
dentro del período de ejecución y justificación.
Modificación de la subvención.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, salvo
cuando afecten a cualesquiera de las obligaciones recogidas en la normativa europea y
nacional aplicable.
Cualquier modificación del convenio deberá formalizarse con una adenda firmada por
ambas partes.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, podrá solicitar, con carácter excepcional,
modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias
que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de
ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre
que no dañen derechos de tercero.
Podrá modificarse, con carácter excepcional, el contenido de la resolución basadas
en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o
que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto,
y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha
alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas
de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que
finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio convenio y
resolución de concesión.
cve: BOE-A-2022-2776
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 44
Lunes 21 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 21263
4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las previsiones
contenidas en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendida con medios
personales, técnicos, materiales y presupuestarios de las administraciones públicas que
la integran.
Decimocuarta.
Vigencia del convenio y plazo de ejecución.
1. El plazo de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma y
hasta el 31 de marzo de 2024.
2. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social
objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá exceder la fecha
límite del 30 de junio de 2023, mientras que la evaluación de los mismos, objeto de la
subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo de 2024, con la finalidad de
cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en materia de política de inclusión.
3. Los gastos efectuados por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, podrán
realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.
4. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de
justificación.
5. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las
actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso,
podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se
concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados
dentro del período de ejecución y justificación.
Modificación de la subvención.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, salvo
cuando afecten a cualesquiera de las obligaciones recogidas en la normativa europea y
nacional aplicable.
Cualquier modificación del convenio deberá formalizarse con una adenda firmada por
ambas partes.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, podrá solicitar, con carácter excepcional,
modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias
que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de
ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre
que no dañen derechos de tercero.
Podrá modificarse, con carácter excepcional, el contenido de la resolución basadas
en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o
que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto,
y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha
alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas
de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que
finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio convenio y
resolución de concesión.
cve: BOE-A-2022-2776
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.