III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-2776)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21262

final para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Duodécima.

Publicidad.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, debe cumplir con las obligaciones de
información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas
de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones
(carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material
audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se
deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea,
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU»;
c) Se recomienda emplear también el siguiente logo:

d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede
consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/
abouteu/symbols/flag_es#download.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público.
2. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los
datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
Comisión de Seguimiento del convenio.

1. Para la realización del seguimiento de la buena marcha del convenio se creará
una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Por parte de la Administración General del Estado, la integrarán 4 representantes de
la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y un
representante del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
formarán parte de la Comisión de Seguimiento 4 representantes de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales.
Adicionalmente, formarán parte de la Comisión de Seguimiento la persona titular de
la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, que
ostentará la Presidencia, y un/a secretario/a con voz, pero sin voto, designado/a por la
Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social de entre su
personal funcionario.
2. Esta Comisión mixta se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde
la fecha de la firma del convenio y se reunirá al menos dos veces al año.
3. La convocatoria de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Presidencia,
de común acuerdo con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

cve: BOE-A-2022-2776
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.