III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-2776)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Lunes 21 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 21264
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, será informada de la fecha en que la
solicitud ha tenido entrada en el registro electrónico del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de
resolución, mediante comunicación que a tal efecto les dirigirá la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en los términos previstos por el
artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las
delegaciones de competencias existentes en la materia, y se notificará en el plazo
máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado registro
electrónico. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el
plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Decimosexta.
Resolución de controversias.
La resolución de los litigios que pudieran plantearse sobre la interpretación,
cumplimiento, extinción y efectos del mismo corresponderá a los Juzgados y Tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas por incumplimiento de
lo previsto en el artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
2. El incumplimiento de las obligaciones sobre aportación de la documentación
exigida por la normativa nacional y europea en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y del Marco de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
será causa de reintegro.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, responderá de forma solidaria de los
reintegros motivados por cualquiera de los supuestos señalados en el apartado 1. A
estos efectos, la responsabilidad solidaria únicamente alcanza, respecto de cada
subvención, a la entidad beneficiaria principal de la misma a las entidades asociadas de
aquella.
cve: BOE-A-2022-2776
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.
Núm. 44
Lunes 21 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 21264
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, será informada de la fecha en que la
solicitud ha tenido entrada en el registro electrónico del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de
resolución, mediante comunicación que a tal efecto les dirigirá la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en los términos previstos por el
artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las
delegaciones de competencias existentes en la materia, y se notificará en el plazo
máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado registro
electrónico. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el
plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Decimosexta.
Resolución de controversias.
La resolución de los litigios que pudieran plantearse sobre la interpretación,
cumplimiento, extinción y efectos del mismo corresponderá a los Juzgados y Tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas por incumplimiento de
lo previsto en el artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
2. El incumplimiento de las obligaciones sobre aportación de la documentación
exigida por la normativa nacional y europea en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y del Marco de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
será causa de reintegro.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, responderá de forma solidaria de los
reintegros motivados por cualquiera de los supuestos señalados en el apartado 1. A
estos efectos, la responsabilidad solidaria únicamente alcanza, respecto de cada
subvención, a la entidad beneficiaria principal de la misma a las entidades asociadas de
aquella.
cve: BOE-A-2022-2776
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Decimoséptima.