III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-2769)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Presa de la Tierra (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21220

señado anteriormente, los elementos descritos en los artículos 6 y 7 del Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión.
En relación con la captación de agua, el documento ambiental manifiesta, como se
ha señalado anteriormente, que las extracciones de agua de la masa de agua del tramo
del río Órbigo donde se encuentra la captación del canal Alto de Villares se mantendrán
inalteradas, por lo que no habrá modificaciones, señala, en el caudal de dicho río.
En relación con los efectos del proyecto durante la fase de explotación en la calidad
de las masas de agua receptoras de los retornos del riego, además de lo señalado
anteriormente en los apartados relativos a las características del proyecto y a la
ubicación del proyecto, procede añadir que, para poder verificar que el proyecto
contribuirá a la reducción de las presiones sobre las masas de agua con las que
interacciona, está previsto que el plan de vigilancia incluya medidas para el seguimiento
de los nutrientes en las masas de agua de retorno de la zona regable, las cuales
consistirán, indica el promotor, en el análisis de aguas superficiales en los arroyos de la
zona y en aguas subterráneas en los puntos de las masas de retorno, puntos de control
que se elegirán de forma consensuada entre la comunidad de regantes y el organismo
de cuenca.
Respecto al espacio protegido Red Natura 2000 ZEC Riberas del Río Órbigo y
Afluentes (ES4130065), cercano al proyecto, el documento ambiental (que lo cita como
LIC, aunque ya está declarado ZEC) concluye que no hay ninguna actividad derivada del
proyecto de modernización del regadío susceptible de generar afectaciones sobre el
mismo la cual modifique su integridad respecto de su estado actual.
En relación con el paisaje, la balsa proyectada será visible desde las poblaciones
circundantes. El documento ambiental valora el impacto como leve y asumible por las
características del entorno. Como medida de integración paisajística, plantea la
repoblación e hidrosiembra de material vegetal en los taludes de la balsa que sea
compatible con la integridad estructural de estos. Respecto a los materiales constructivos
y el vallado perimetral de la estación de bombeo, el documento ambiental señala que se
deberán respetar las directrices reflejadas en la normativa urbanística del Ayuntamiento
de Villares de Órbigo.
El documento ambiental no prevé la afección a bienes integrantes del patrimonio
cultural. No obstante, indica que se realizará durante la fase de ejecución del proyecto un
seguimiento y control arqueológico por parte de un técnico competente en la materia,
con el fin de preservar inalterado el patrimonio, quedando supeditado al organismo
derivado de la Dirección de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León. La
documentación adicional presentada por el promotor concreta que se llevará a cabo la
correspondiente solicitud de autorización ante la Comisión Territorial de Patrimonio de
León, así como la coordinación con sus agentes en relación con el estudio arqueológico.
Añade que, en este estudio, será contemplado el mejor modo de proceder para llevar a
cabo el cruce de la red de tuberías con el Camino de Santiago.
En cuanto a los impactos potenciales derivados de una hipotética rotura de la balsa,
de los resultados de la simulación hidráulica realizada por el promotor resulta, además
de lo ya señalado anteriormente en el apartado relativo a las características del proyecto
del presente informe de impacto ambiental, que no son previsibles afecciones graves a
viviendas ni a otros edificios, pero, como apunta el propio documento adicional
presentado por el promotor, la onda de avenida sí puede producir una pérdida incidental
de vidas humanas de los ocupantes de los vehículos que circulen por la carretera
LE-6420 en el momento de la rotura del dique. Respecto a esto último, dicho documento
adicional aclara que debe entenderse según el apartado 4.1.3, «Pérdida incidental de
vidas humanas», de la guía técnica para la clasificación de presas en función del riesgo
potencial, que señala, en particular, que «El calificativo de incidental no debe aplicarse a
la concreción de un riesgo cierto de pérdida de vida, es decir, no tiene relación con la
probabilidad de muerte de una persona situada habitualmente en el área ocupada por la

cve: BOE-A-2022-2769
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Núm. 44