III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-2773)
Resolución de 12 de febrero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el Programa Kit Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21245

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de
Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente Convenio. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas, con mejoras y
modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas deberán
tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula décima. Cualquier propuesta que se
acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de la Comisión de
Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes
desde la entrada en vigor del Convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite
cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá como mínimo dos veces al año. Las
reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no
presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o
correo electrónico.
En todo lo no previsto en esta cláusula, la Comisión de Seguimiento se sujetará al
régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera, del
Capítulo Segundo, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena.

Vigencia y modificación.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años a contar desde su
entrada en vigor), pudiendo prorrogarse por acuerdo de las Partes por un periodo
adicional de cuatro años.
En caso de suscribirse una prórroga, esta seguirá los mismos trámites que la
suscripción del convenio requiriéndose su inscripción en el REOICO y su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
El Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la
mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su
suscripción.
Décima. Extinción y resolución.

a) El acuerdo unánime de las Partes.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes y establecidos en el presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se
comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el
plazo que se fije por las partes cuando se resuelva el convenio.

cve: BOE-A-2022-2773
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.
Serán causas de resolución las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: