III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-2773)
Resolución de 12 de febrero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el Programa Kit Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

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En caso de incumplimiento del convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de
dicha resolución al REOICO.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá
hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el
incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que
pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y,
asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones
pendientes.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la
liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada
una de las Partes.
Undécima.

Colaboración entre las partes.

Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado. En este sentido, las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa
cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente
acuerdo.
Duodécima.

Interpretación y resolución de conflictos.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que pudieran derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes a
través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer
de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del convenio los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Decimotercera.

Competencias.

Este acuerdo no supone renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

cve: BOE-A-2022-2773
Verificable en https://www.boe.es

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes
firman el presente documento en fecha 8 de febrero de 2022.–El Director General de la
Entidad Pública Empresarial Red.es, Alberto Martínez Lacambra.–El Presidente del
Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, Fernando Jesús Santiago
Ollero.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X